REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-002305


Parte Actora: |sociedad mercantil ZUMA 07, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de junio de 2007, bajo el N° 72, Tomo 1593-A, representada judicialmente por los abogados Franco Puppio Pérez, Franco Puppio Pisani, Horacio Erminy Felizola, Horacio Erminy Imery, Enrique Store Chapellin, Enrique Store Fermín, María Gabriela Rodríguez, Manuel Rodríguez López, María Gabriela Ávila Rivero, Isabel Escalona, Francia Torres Delgado e Iraida Giménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.896, 17.064, 124.245, 7.556, 124.504, 580, 130.815, 1,496, 49,969, 124.963, 92.984, y 144.672, respectivamente.

Parte Demandada: MERY CABRERA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.113.905. Sin representación en juicio.

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA

Asunto: Homologación al Desistimiento.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 7 de Julio de 2009.
En fecha 13 de Julio de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.

En fecha 17 de julio de 2009, mediante auto el Tribunal libró la compulsa a la parte demanda y exhorto y bajo oficio se remitió al Juzgado del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y apertura cuaderno de medidas.

Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2009, el Tribunal dejo sin efecto la comisión de citación y ordenó la entrega de la compulsa a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha 14 de mayo de 2010, compareció la abogada Francia Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.984, y consignó poder que acredita su representación. Asimismo desistió del procedimiento.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y como quiera que la representación judicial que presenta el desistimiento del procedimiento, está facultada por la actora para realizar en su nombre tales actos, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento del Procedimiento presentado por la abogada Francia Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.984, en su carácter de apoderada de la empresa actora, ZUMA 07, C.A., previamente identificada; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 01 de Junio de 2010.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo la 1:48 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


KAREM ASTRID BENITEZ