REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-004340

SOLICITANTE: CARLOS NAZARETH ARMADO MATA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 20.870.331, asistido por el abogado Adrián Nicolás Giglielmelli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.980.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito presentado el día 15 de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ciudadano CARLOS NAZARET ARMADO MATA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 20.870.331, asistido por el abogado Adrián Nicolás Giglielmelli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.980, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente al año 1.989, N° 257, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, alegando que en la referida acta, se identificó a su progenitor como NELSON ESTEBAN ARMANDO BELLO, siendo lo correcto ” NELSON ESTEBAN ARMADO BELLO”, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento de Ley:

Del escrito presentado, se determina que la parte solicitante atribuye el siguiente error material a la partida de nacimiento, cuya rectificación pretende:

• Que el apellido de su padre se asentó como “ARMANDO” siendo lo correcto “ARMADO”.

La parte solicitante, a los efectos probatorios, acompañó a la presente solicitud, los siguientes documentos:

1.- Copia certificada de acta de nacimiento No. 257, Folio 129, año 1989, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de enero, a través de la cual se hizo constar el nacimiento de un niño llamado CARLOS NAZARETH, identificado como hijo de la presentante EUDYS MERCEDES MATA ARMANDO y del ciudadano NELSON ESTEBAN ARMANDO BELLO.

2.- Copias fotostáticas de cédulas de identidad del ciudadano NELSON ESTEBAN ARMADO BELLO, titular de la cédula de identidad No. 3.977.587 y del ciudadano CARLOS NAZARETH ARMADO MATA, titular de la cédula de identidad No. 20.870331.

3.- Copia Certificada del acta No. 654, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, mediante la cual se hizo constar el nacimiento de un niño llamado Nelson Esteban, como hijo de Antero Armado y de su cónyuge Fermina Isabel Bello de Armado.

4.- Copia certificada de acta No. 289 de fecha 27 de octubre de 1979, expedida por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del estado Sucre, a través de la cual se hizo constar el matrimonio de los ciudadanos EUDYS MERCEDES MATA ARMANDO y NELSON ESTEBAN ARMADO BELLO, este último, identificado como hijo de Antero Armado e Isabel Bello de Armado.

De las pruebas documentales producidas a los autos, previo estudio, lectura y valoración, y su correspondiente adminiculación, este Tribunal determina que, el apellido correcto del padre del solicitante, es “ARMADO” y no “ARMANDO”, y así se establece.

En consecuencia, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados por la solicitante, respecto a la forma correcta del apellido de su padre, por tratarse de un simple error material, no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente; y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO llevada por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia 23 de enero, signada bajo el N° 257, Folio 129, año 1989, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “NELSON ESTEBAN ARMANDO BELLO”, debe decir: “NELSON ESTEBAN ARMADO BELLO”; quedando así, rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO llevada en los Libros de Nacimiento del la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia 23 de enero, signada bajo el N° 257, Folio 129, año 1989.

En virtud de lo cual, se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia 23 de enero, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.
La Jueza,

La Secretaria Accidental,
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol

Karem Astrid Benitez

En el día de hoy, 15 de junio de 2010, siendo las 11.47 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental


Karem Astrid Benitez