REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-M-2008-000667
Parte Actora:, STANFORD BANK, S.A. Banco Comercial, cuya última modificación fue inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de julio de 2005, bajo el N° 70, Tomo 58-A. Representada judicialmente por los abogados ELIO QUINTERO LEÓN, MARIEVA YOLL y FIDEL A. GUTIERREZ M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.255, 31.660 y 35.649, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil INVERSIONES EXCEED TRICOT 99, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 2 de septiembre de 1993, bajo el N° 1 del Tomo 100-A-Pro; modificada su administración según documento inscrito ante el Registro anteriormente identificado, en fecha 15 de abril de 2005, bajo el N° 23, Tomo N° 48-A. Sin representación judicial en juicio.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES
Asunto: Homologación al Desistimiento.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 25 de noviembre de 2008.
En fecha 1° de diciembre de 2008, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento oral.
En fecha 15 de diciembre de 2008, mediante auto el Tribunal libró las compulsas a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 6 de marzo de 2009, compareció el Alguacil Williams Matute y consignó las compulsas, por cuanto fue infructuosa la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de abril de 2009, compareció la representación judicial de la parte de la parte actora, y solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel de citación. Petición que en fecha 24 de abril de 2009, fue desechada por el Tribunal.
En fecha 21 de julio de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora, solicitó el desglose de las compulsas, a los fines de agotar la citación personal de la demandada y se habilite todo el tiempo necesario
En fecha 22 de julio de 2009, el Tribunal dictó auto, mediante el cual ordenó el desglose de las compulsas y las remitió a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de agotar la citación de la parte demandada. En esa misma fecha instó a la parte actora a señalar en autos el día y hora, para la cual se requería la habilitación del tiempo que resultare necesario, a los efectos de que el Alguacil encargado practicara las citaciones de la parte demandada.
En fecha 17 de mayo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó diligencia, mediante la cual desistió de la demanda, consignando autorización para desistir.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que el profesional del derecho que presenta el desistimiento de la demanda, está facultado y debidamente autorizado para ello, conforme al poder que fue producido en actas, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de autocomposición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento de la Demanda, presentado por el abogado Fidel Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.649, en su carácter de apoderado de la actora, BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, Banco Universal, habido en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 17 de junio de 2010. Año 200° y 151°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC
KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 12.05 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
KAREM ASTRID BENITEZ
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