REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-M-2009-001096

PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A-Qto, cuya transformación en Banco Universal quedó registrada el 02 de diciembre de 2004, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30984132.7, debidamente representada por los abogados Víctor Alfredo Prieto Melo, Tomas Ramírez Galindo, José Lisandro Siso Abreu, Jennifer Barragán, Eneida Tibisay Zerpa Guzmán y Bernardo Antonio Cubillan Molina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 76.580, 39.050, 76.063, 132.211, 29.800 y 2.723, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OSMER DE JESUS FERRER FERRER, ALFREDO ENRIQUE BOSCAN RINCON y MARIA ELENA FERRER DE BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.795.788, 7.794.996 y 7.970.785, respectivamente, sin representación judicial constituida en juicio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.


Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 27 de noviembre de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 9 de diciembre de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del juicio breve.

En fecha 8 de junio de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada Eneida Tibisay Zerpa Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 29.800, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación a la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que la profesional del derecho que presenta el desistimiento del procedimiento está facultada para ello por la demandante, según poder que riela a las actas; y, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de autocomposición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento, presentado por la abogada Eneida Tibisay Zerpa Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.800, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 17 de junio de 2010.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,


Karem Astrid Benitez


En esta misma fecha siendo las 10.28 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,


Karem Astrid Benitez