REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-000598

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ELITE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha quince (15) de febrero de 1993, bajo el N° 51, Tomo 54-A-Sgdo, debidamente representada por los abogados Ivonne Acare Sánchez, Argelina Martino Montilla y Nora Ysturiz Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 63.856, 31.551 y 21.749, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 3.657.263, debidamente asistido en la transacción por la abogada Perla Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 20.057.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

ASUNTO: Homologación de Transacción.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 23 de febrero de 2010, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.

En fecha 11 de marzo de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento ejecutivo.

Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 3 de junio de 2010, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO VIZCAYA, titular de la cédula de identidad No. 3.657.263, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada Perla Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.057, por una parte, y por la otra, la abogada Ivonne Acare Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.856, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual celebraron transacción, y solicitaron al Tribunal se imparta la homologación a la misma.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la parte actora, ADMINISTRADORA ELITE C.A., ya identificada, estuvo debidamente representada por la abogada Ivonne Acare Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 63.856, profesional del derecho con amplia facultad para efectuar en su nombre dicho acto, según poder que riela a los folios 8 al 10; y la demandada, ciudadano LUIS ANTONIO VIZCAYA, previamente identificado, asistido en la transacción por la abogada Perla Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 20.057, y tratándose el presente asunto de materias en las cuales resulta posible la celebración de actos de autocomposición procesal, este Juzgado estima de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procedente la Homologación correspondiente a dicha Transacción, en los términos establecidos por los litigantes, a excepción de la obligación asumida por el demandado, respecto al pago de las cuotas de condominio que se generen a partir del mes de febrero de 2010, toda vez que, además de no haber sido accionadas, dicha obligación fue asumida sin límite en el tiempo, lo que pudiera traducirse a permanecer la causa, en cuanto a su ejecución se refiere, interminable, abarcando obligaciones que en todo caso, ameritan ser reclamadas en su oportunidad; y así se establece.

Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la Homologación a la Transacción celebrada en juicio por el ciudadano LUIS ANTONIO VIZCAYA, titular de la cédula de identidad Nro 3.657.263, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada Perla Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 20.057, por una parte, y por la otra, la abogada Ivonne Acare Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 63.856, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ADMINISTRADORA ELITE C.A., dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de junio del Año 2010.
La Jueza,

Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,

Karem Astrid Benitez

En esta misma fecha siendo las 11.25 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,

Karem Astrid Benitez