REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de junio de 2010
200º y 151º

Asunto: AP31-F-2009-000974


Mediante auto dictado el día 02 junio del año 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CESAR ARMANDO CARDENAS RODRIGUEZ y OTTY BEATRIZ DIAZ VILLALTA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.534.528 y 13.801.426, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 07 de septiembre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, según acta N° 155, Tomo I, año 2007, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 08 de junio de 2010, los ciudadanos CESAR ARMANDO CARDENAS RODRIGUEZ y OTTY BEATRIZ DIAZ VILLALTA, debidamente asistidos por la abogada Karen Cecil Larios, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.920, solicitaron la conversión en divorcio, aduciendo que transcurrió más de un año, sin que haya habido reconciliación alguna.

Así las cosas, este Tribunal después de la revisión a las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CESAR ARMANDO CARDENAS RODRIGUEZ y OTTY BEATRIZ DIAZ VILLALTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-13.534.528 y V-13.801.426, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 07 de septiembre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, según acta N° 155, Tomo I, año 2007.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de junio del año 2010.
LA JUEZA.


Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


KAREM A. BENITEZ FIGUEROA