REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2009-003790

SOLICITANTE: CARMEN CLEOFE DEL COROMOTO GONZÁLEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.850.141, asistida por el abogado Leonardo Parra Useche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.008.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito presentado el día 16 de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana CARMEN CLEOFE DEL COROMOTO GONZÁLEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.850.141, asistida por el abogado Leonardo Parra Useche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.008, mediante la cual solicita la Rectificación de la Acta de Nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertados del Distrito Capital, en fecha 18 de Mayo de 1.953, anotada bajo el N° 910, alegando, que en la descrita Partida de Nacimiento, se cometió un error material, al asentar el nombre de su padre como HERMOGENES GONZALEZ LEMUS, al escribir el apellido transcribieron LEMUS, con una U siendo lo correcto LEMOS con una O, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento de Ley:

La parte solicitante, a los efectos probatorios, acompañó a la presente solicitud, los siguientes documentos:

1.- Copia certificada de partida de nacimiento N° 910 del año 1967, de la ciudadana Carmen Cleofe del Coromoto, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Sucre, cuya rectificación es solicitada; y de la cual se determina que se hizo constar el nacimiento de una niña llamada CARMEN CLEOFE DEL COROMOTO, identificándose como su madre a la presentante, ciudadana JOSEFINA OROPEZA; y como su padre al ciudadano HERMOGENES GONZALEZ LEMUS.

2.- Copia fotostática de Certificación Literal de Inscripción de Nacimiento, del ciudadano HERMOGENES GONZÁLEZ LEMOS, anotada bajo el N° 114, sección 1°, tomo 50, folio 3 y vto., del año 1933.

3.- Copia fotostatica del Pasaporte del ciudadano HERMOGENES GONZÁLEZ LEMOS.

4.- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Hermogenes González Lemos, expedida por el Registro Civil de Icod de los Vinos, (Tenerife), España, signada bajo el N° 114, Tomo 23, página 19, correspondiente al año 1933, con su correspondiente apostille.
5.- Copia certificada del Pasaporte del ciudadano Hermogenes González Lemos.

De las pruebas documentales producidas a los autos, previo estudio, lectura y valoración, concretamente de la inscripción del nacimiento del ciudadano HERMOGENES GONZALEZ LEMOS, identificado como padre del solicitante así como del pasaporte del mismo, este Tribunal determina que, el nombre correcto del padre de la solicitante, es HERMOGENES GONZALEZ LEMOS y no “HERMOGENES GONZALEZ LEMUS”, como se asentó en el acta, cuya rectificación es solicitada, y así se establece.

En consecuencia, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado por la solicitante, respecto a la forma correcta del apellido de su padre, por tratarse de un simple error material, no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente; y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO llevada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Sucre, del Estado Miranda, la cual se encuentra inserta bajo el N° 910, correspondiente al año 1953, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “...LEMUS...“, debe decir: “HERMOGENES GONZALEZ LEMOS”; quedando así, rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO llevada en los Libros de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Sucre, del Estado Miranda, la cual se encuentra inserta bajo el N° 910, correspondiente al año 1953. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del estado Miranda, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Sucre, del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.
La Jueza,

Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,


Karem Astrid Benitez

En el día de hoy, 18 de junio de 2010, siendo las 8:45 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental


Karem Astrid Benitez