REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-000574

Mediante auto dictado el día 14 de mayo del año 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MIRIAM GABRIELA CRUZ SEMIDEY y ERNESTO ALFREDO NAVAS AMARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 13.945.389 y V- 14.201.784 respectivamente; quienes contrajeron matrimonio civil el día 18 de marzo de 2006, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, según acta N° 15, del año 2006, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 14 de junio de 2010, comparecen los ciudadanos MIRIAM GABRIELA CRUZ SEMIDEY y ERNESTO ALFREDO NAVAS AMARO, antes identificados, debidamente asistida por el abogado Jorge Alberto Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.857, solicitaron la conversión en divorcio.

Vista la solicitud presentada, este Tribunal luego de la revisión a las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido en dicho lapso, la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MIRIAM GABRIELA CRUZ SEMIDEY y ERNESTO ALFREDO NAVAS AMARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-13.945.389 y V-14.201.784 respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 18 de marzo de 2006, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, según acta N° 15, del año 2006. Ofíciese lo conducente.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de Junio del año 2010.
LA JUEZA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

KAREM A. BENITEZ FIGUEROA