REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-003115


PARTE ACTORA: INVERSORA HARIM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el 26 de mayo de 1993, bajo el No. 65, Tomo 84-A Sgdo, representada en juicio por la abogada en ejercicio, Yrama Polacre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.488.

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIOS XAM 94, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1994, bajo el No. 51, Tomo 94 A-Pro, representada por la abogada Nancy Mawad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.882.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.
I

Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada por la representación judicial de la actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el 22 de septiembre de 2009, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, previa distribución de ley, por ante el cual se procedió a admitirla mediante auto de fecha 28 del citado mes y año, por los tramites del juicio breve.

La representación judicial de la parte actora sostiene en el libelo de demanda, entre otras cosas, lo siguiente:

Que en fecha 05 de junio de 2006, su representada suscribió convenio de pago con la empresa, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del estado Miranda, en virtud de un excedente de dinero cobrado por ésta a su mandante, por un monto de Ciento Treinta y Un Millones Cuatrocientos Diecisiete Mil un Bolívar, hoy Ciento Treinta y Un Mil Cuatrocientos Diecisiete Bolívares (Bs. 131.417).
Que en la cláusula sexta del referido contrato, la empresa demandada se comprometió a entregarlo a su mandante, en un plazo máximo de un año, contado a partir del 1º de abril de 2006, por abonos mensuales de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000); y que en caso de atraso en el pago mínimo mensual convenido, el saldo restante se entendería como de plazo vencido.
Que para garantizar la obligación contraída en el documento en mención, el ciudadano Carlos Maximiliano Mateu Galan, titular de la cédula de identidad No. 3.183.838, se constituyó fiador y principal pagador de las obligaciones asumidas por la empresa demandada.
Que la empresa CONDOMINIOS XAM 94, C.A., adeuda a la fecha la suma de Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Diecisiete Bolívares (Bs. 61.417), incumplimiento en virtud del cual ha procedido a demandar su pago, en razón de la obligación contenida en el documento debidamente autenticado en fecha 05 de junio de 2006.

Realizados todos los trámites legales correspondientes para lograr la citación personal y por carteles del demandado, los cuales resultaron infructuosos, el Tribunal –a solicitud de parte- procedió a designar como defensor judicial a la abogada en ejercicio, Nancy Mawad, ya identificada, quien una vez cumplidas las formalidades de ley, compareció en la oportunidad establecida y a través de escrito procedió a contestar la demanda, aduciendo –entre otras cosas- lo siguiente:

En primer término, dejó constancia de haber tenido comunicación personal con el ciudadano CARLOS MAXIMILIANO MATEU GALAN, mediante visita efectuada a sus oficinas ubicadas en la avenida Francisco de Miranda, edificio 407, planta baja, oficina 1-A, al lado de la salida del Metro, estación Los Cortijos, quien previa su identificación, le informó que estaba al tanto de la presente demanda, que su abogado sabía de ella, y que en su oportunidad procedería a asumir su defensa. Que no obstante ello, le indicó que si el día de la contestación no se había hecho parte del juicio, tendría que asumir su defensa en general, ya que no le aportaba ningún elemento, a lo cual dicha defensor señaló, que insistió que se presentaría en el Tribunal.
Rechazó, negó y contradijo la demanda incoada, de forma expresa cada uno de los alegatos esgrimidos en la demanda, y que su defendida adeude cantidad alguna de dinero y que por ende esté obligado a pagarla.

Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes desarrolló actividad probatoria.
II

Planteada en tales términos la presente controversia, este Tribunal pasa a dictar la sentencia de fondo correspondiente, bajo las siguientes consideraciones:

Pretende la parte accionante el cumplimento de la obligación asumida por la demandada, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del estado Miranda, el 05 de junio de 2006, bajo el No. 37, Tomo 98, consistente en el pago de la suma adeudada de Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Diecisiete Bolívares (Bs. 61.417), derivado de lo cobrado en exceso por la empresa CONDOMINIOS XAM 94, C.A.

Por su parte, la demandada a través del defensor judicial designado, en la oportunidad legalmente establecida para contestar la demanda, rechazó, negó y contradijo en todas sus partes la demanda incoada, aduciendo no ser cierto el incumplimiento que le es atribuido a la accionada y que ésta esté obligada a pagar la suma reclamada.

La representación judicial de la demandante acompañó a la demanda, los siguientes documentos:
1.- Documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao, el 30 de julio de 2009, bajo el No. 54, Tomo 53, no tachado en forma alguna por la demandada, por lo que dicho documento arroja valor en autos, y del cual se determina la representación judicial de la abogada que se presenta y actúa en nombre de la parte actora, y así se establece.
2.- Copia simple de documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del estado Miranda, el 5 de junio de 2006, bajo el No. 37, Tomo 98, la cual al no haber sido impugnada, –de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil- se tiene como fidedigna, desprendiéndose de su lectura, que a través del referido documento, la sociedad mercantil CONDOMINIOS XAM 94, C.A., de la cual se constituyó fiador y principal pagador, el ciudadano CARLOS MAXIMILIANO MATEU GALAN, se obligó a pagar a la empresa INVERSORA HARIM,C.A., la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 131.417,oo), por lo cobrado por error y en su perjuicio. Cantidad que se obligó a restituir a la demandante en el lapso de un año, adeudando la suma de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 61.417,OO).
3.- Copia simple de Gaceta Oficial No. 38.462, de fecha 20 de junio de 2006, en la cual consta la Resolución dictada por el Ministerio de Finanzas, el día 19 de mayo de 2006, nombrando los interventores de la varias empresas, entre ellas, la demandante en juicio. En virtud de ello, este Juzgado ordena notificar del presente fallo, a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, a FOGADE y a la Procuraduría General de la República.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

En el presente asunto se constata, que la actora por su parte, demostró la obligación reclamada al demandado, aportando al juicio, el instrumento del cual se deriva la misma, llámese, el documento autenticado traído conjuntamente con el libelo, en el cual consta la convención celebrada, en la que el hoy demandado asumió la obligación de pagar a la demandante, en un lapso de un año contado a partir del 1º de abril de 2006, una cantidad total de CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 131.417,oo), en razón de lo cobrado por la empresa accionada, mediante abonos mensuales de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000).

Es así, que debe afirmarse que, correspondía a la demandada, probada como fue su obligación de pago, la demostración en autos, bien de haber cumplido con el pago de la suma de dinero señalada; o en tal caso, la demostración del hecho extintivo de la obligación reclamada, para con ello, desvirtuar la pretensión deducida.

La referida actitud procesal no fue desplegada en momento alguno por el demandado, con lo cual resulta forzoso para este Despacho, concluir que efectivamente, la demandada no cumplió con su obligación de pago asumida mediante documento autenticado por ante Notaría Pública, en fecha 05 de junio de 2006; incumplimiento que trae como consecuencia, la declaratoria con lugar de la demanda con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, y así se declara.

III

Atendiendo las razones de hecho y de derecho anteriormente esgrimidas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares incoara la empresa mercantil INVERSORA HARIM, C.A., contra la empresa CONDOMINIOS XAM 94, C.A, antes identificados. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la actora, la suma de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 61.417,OO); con su correspondiente indexación, calculada desde el día de la fecha de admisión de la presente demanda hasta la fecha en que de firme la presente decisión, tomando como base para su cálculo, los Índices de Precios al Consumidor, fijados por el Banco Central de Venezuela, en el período comprendido entre las citadas fechas, mediante experticia complementaria del fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; y al pago de las costas procesales, de conformidad con lo indicado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente, se acuerda notificar a las partes, que en caso de la demandada, deberá agotarse dicha notificación –en principio- en la dirección señalada en el documento autenticado en fecha 05 de junio de 2006; y tal como se dictaminara en el presente fallo, se ordena –igualmente- su notificación, a la Procuraduría General de la República, a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, a través de oficio, remitiéndole anexo, copia certificada de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de junio de 2010.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental


Karem A. Benitez Figueroa

En esta misma fecha, 04 de junio de 2010, siendo las 10.30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental


Karem A. Benitez Figueroa