REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de junio de dos mil diez (2010)
200° y 151°

Asunto: AP31-V-2010-000275

Parte Demandante: BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, constituido originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el N°.33, folio 36 vto, del libro protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1.890, bajo el N°.56, cuya última modificación de sus estatutos consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2.003, anotada bajo el N°.5, Tomo 146-A Sgdo, representado por los abogados, SONIA TERÁN, SANDRA GISELA ORELLANA TERÁN, ELVIA MARÍA PEÑA DE VALERI, VICENTE DELGADO, XIOMARA ELISA PÉREZ DE MARTÍNEZ, THAMARA VILORIA, JOHN GREITH CORREA, JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA y JOSÉ MARÍA ARANDA LLORENS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373 y 33.983, respectivamente.

Parte Demandada: GUSTAVO SÁNCHEZ BREA, OMAR HERRERA LOVERA, SAMY LUSTGARTEN BLUMER y ELÍAS NEIR SULTAN COHEN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.753.913, 2.137.295, 5.142.295 y 6.977.375, respectivamente. Sin representación Judicial acreditada en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Se inicia el presente proceso, mediante demanda introducida el 13 de diciembre de 2007 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipios de esta misma Circunscripción Judicial, una vez realizado el sorteo de ley, fue asignado a este Juzgado.

Previa consignación de los recaudos, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 17 de enero de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, anteriormente identificada, a los fines que comparecieran ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la última citación que fuera practicada, para que diera contestación a la demanda. En el mismo auto se requirieron fotostatos para la elaboración de las compulsas de citación.

En fecha 11 de febrero de 2008, compareció la parte actora, solicitó se concediera el término de la distancia a la parte demandada y consignó los fotostatos para la elaboración de las compulsas y apertura de cuaderno de medidas, y en la misma fecha consignó los emolumentos al Alguacil para el trámite de las citaciones correspondientes.

En fecha 12 de febrero de 2008, mediante auto complementario el Tribunal concedió el término de la distancia al co-demandado Omar Herrera Lovera, titular de la cédula de identidad N° 2.137.295 y ordenó librar las compulsas junto al auto de esa misma fecha instando a la parte actora a consignar los fotostatos en su totalidad, a tales fines.

En fecha 21 de enero de 2008, compareció el abogado Vicente Delgado, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 48.528, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó copias simples del auto complementario a los fines de que se elaboraran las compulsas a la parte demandada y abrir el cuaderno de medidas.

En fecha 25 de febrero de 2008, se dictó auto, ordenando la elaboración de las compulsa de los codemandados GUSTAVO SANCHEZ BREA, OMAR HERRERA LOVERA, SAMY LUSTGARTEN BLUMER, Y ELÍAS HEIR SULTRAN COHEN, identificados en autos, así como se libro despacho al Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los fines de citar al ciudadano Omar Herrera Lovera, ya identificado y se apertura el cuaderno de medidas.

En fecha 6 de marzo de 2008, compareció el ciudadano Grejosver Planas Rojas, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, y consignó compulsa sin firmar, librada a nombre del ciudadano Gustavo Sánchez Brea, parte co-demandada en el presente juicio.

En fecha 12 de marzo de 2008, compareció el ciudadano Grejosver Planas Rojas, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, y consignó compulsa sin firmar, librada a nombre del ciudadano Elías Neir Sultán Cohen, parte co-demandada en el presente juicio.

En fecha 16 de enero de 2009, se dictó auto mediante el cual se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, con respecto a la citación del ciudadano Omar Herrera Lovera, titular de la cédula de identidad N° 2.137.295, parte co-demandada en el presente juicio.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman este expediente, este operador jurídico observa que en el presente expediente, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la actora haya efectuado alguna diligencia destinada a impulsar la citación correspondiente.

En tal sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado, señala lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención...”.

Por otra parte, nuestro máximo Tribunal ha establecido lo siguiente:

“La perención se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término previsto por la Ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella existe aún con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.

Dicha jurisprudencia ha sido reiterada por nuestro Máximo Tribunal, conforme a las sentencias Nos. 156 y 369, dictadas respectivamente en fechas 10 de agosto y 15 de noviembre, ambas del año 2000, las cuales textualmente y en el mismo orden señalan:

"La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo"

"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil"."

Conforme a las normas jurídicas y jurisprudenciales antes transcritas y, con vista a la situación planteada en autos, el Tribunal debe considerar que ha habido una inactividad del proceso durante más de un (1) año, situación ésta que conlleva forzosamente a que opere de pleno derecho la perención de la instancia.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y, por ende, la extinción del proceso. Así se declara.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem, se declara que no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 08 de junio de dos mil diez (2010), a 200 años de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA


CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC.,


KAREM ASTRID BENITEZ

En esta misma fecha, siendo las 12.00 m, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,


KAREM ASTRID BENITEZ