REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de junio de dos mil diez
200º y 151º

Vista la solicitud de Partición Amistosa recibida en fecha 24 de mayo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos RAQUEL DA SILVA FARIA Y STEEWARD ALEXIS SALAZAR MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.595.410 y V-12.476.334, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho IGNACIO PAGES ÁLVEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 33.934, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos RAQUEL DA SILVA FARIA Y STEEWARD ALEXIS SALAZAR MEDINA, anteriormente identificados en el cual, ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana RAQUEL DA SILVA FARIA, ya identificada, conserva en posesión y propiedad el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 10, Piso 06 del Edificio Imperio, ubicado en la Urbanización La Florida, en el cruce formado por la intersección de las Avenidas Andrés Bello y Las Palmas, Jurisdicción Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, identificado con el número de catastro 05-04-09-10, cuyas medidas y linderos constan suficiente en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, en fecha 16 de abril de 1970, bajo el Nro. 07, Folio 26 y Vto, Tomo 03, Protocolo Primero. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de Ciento Diecisiete Metros cuadrados con setenta y dos decímetro (117,72 m2) y se encuentra alinderado asi: Norte: Con fachada norte del edificio, Sur: Con caja de ascensor, pasillo de circulación y apartamento Nro. 11; Este: Con fachada este del edificio y Oeste: con fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de tres enteros con ochocientos treinta y tres milésimas por cientos (3.833 %) sobre los derecho y cargas comunes del edificio. El referido inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal conforme consta de documento registrado en la ya citada oficina de registro público en fecha 19 de diciembre de 2006, registrado bajo en nro. 16, Tomo 22, Protocolo primero. Dicha operación de compra venta fue realizada bajo la modalidad de Crédito Hipotecario, establecido en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat a través del ente financiero Banco Fondo Común Banco Universal. Ahora bien, es declaratoria expresa entre las partes, que la ciudadana RAQUEL DA SILVA FARIA, ya identificada, ha sido quien ha venido cancelando las obligaciones constitutivas en el documento del gravamen, razón por la cual, y dado la adjudicación que se hace a su persona de plena propiedad del inmueble, asume en plena propiedad el mismo así como las cargas e hipotecas que pesan sobre el mismo, liberando de cualquier obligación a el Sr. STEEWARD ALEXIS SALAZAR MEDINA, ya identificado.-
SEGUNDO: Se adjudica al Sr. STEEWARD ALEXIS SALAZAR MEDINA, ya identificado, el VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE 4X4 C/STAR, CATEGORÍA CARGA, COLOR: BEIGE DUNA, ANO 2007, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, SERIAL DEL MOTOR: 67V327216, SERIAL CARROCERIA 8ZCEK14T67V327216, conforme consta de certificado de registro de Vehículo Nro. 27939584 Nro. 8ZCEK14T67V327216-1-1, dicho bien mueble fue adquirido para la comunidad conyugal, y fue constituido un Crédito con Reserva de Dominio a través de GMAC DE VENEZUELA C.A., a los fines de su adquisición. La Sra. RAQUEL DA SILVA FARIA, ya identificada renuncia a cualquier derecho, y queda librada de cualquier obligación relativa a este bien, lo cual es declarado por las partes.-
TERCERO: La ciudadana RAQUEL DA SILVA FARIA, ya identificada conserva en propiedad los muebles y enseres habidos durante la vida en común.
CUARTO: Las partes declaran que nada tienen que reclamarse por ningún concepto relacionado con la comunidad de gananciales y que las deudas por tarjetas de crédito o de otros instrumentos crediticios, corresponderán a quien aparezca como beneficiario del referido crédito.
El Tribunal a los fines de pronunciarse observa que por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni ninguna disposición expresa de la Ley, se hace forzoso declarar su procedencia en derecho.
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos RAQUEL DA SILVA FARIA Y STEEWARD ALEXIS SALAZAR MEDINA, respetando los términos y condiciones establecidos por ellos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, Caracas dos (02) de junio de 2010.- AÑOS: 200° y 151°.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ
LETICIA BARIIOS RUIZ
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En la misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ASUNTO: AP31-S-2010-003151.