REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO QUINTO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil diez. (2010).
Años 200° y 151°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JULIO CESAR ALEJANDRO SANCHEZ-BELLO VELASQUEZ y ELIANA CAROLINA SANCHEZ BOLIVAR, conyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.246.552 y V-16.393.808, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANI ECHENIQUE GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 124.702, y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.-
EL SECRETARIO ACC,
Se insta a la parte interesada consignar los fotostatos que requieran, a los fines de dar cumplimiento a lo anteriormente ordenado.
EL SECRETARIO ACC,
Exp. Nro. AP31-F-2010-001990.-
YPFD/FG (2).-
|