República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.


Sentencia Definitiva:
PARTE SOLICITANTE: ciudadano RAÚL VIRGILIO GONZÁLEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.137.901.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ciudadano AURA ELENA GONZÁLEZ CORDERO, abogada en ejercicio e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.821.
- I -
Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil diez (2010), suscrito por el ciudadano RAÚL VIRGILIO GONZÁLEZ CORDERO, asistido en este acto y en adelante representado por la Abogada AURA ELENA GONZÁLEZ CORDERO, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución respectiva realizada en fecha dieciocho (18) de enero de 2010, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, el ciudadano RAÚL VIRGILIO GONZALEZ CORDERO, identificado en el encabezamiento del presente fallo, solicitó a este Tribunal la rectificación del acta de defunción, expedida en virtud del fallecimiento de su madre ciudadana DORA ESPERANZA CORDERO DE GONZÁLEZ, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha doce (12) de enero de 1.984, signada con el Nº 17, folio 9 del libro de Registro de Defunciones, a razón que se incurrió en el error material de asentar su nombre como “RAFAEL” siendo lo correcto “RAÚL VIRGILIO”, tal y como consta en sus datos filiatorios, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, adscrita a la ONIDEX, Ministerio de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 03 de mayo de 2006, signado con el Nº 7961 y en copia fotostática de la Cédula de Identidad, agregados a los autos.
Así pues, en fecha veinticinco (25) de enero de 2010, este Tribunal admitió la solicitud y exhortó a la parte solicitante a consignar copias fotostáticas simples del escrito de solicitud y del presente auto a fin de proveer lo conducente.
En fecha ocho (08) de febrero de 2010, compareció la abogada AURA ELENA GONZÁLEZ CORDERO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAÚL VIRGILIO GONZÁLEZ CORDERO, y consignó las copia simples requeridas.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2010, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se libró el Edicto correspondiente y se hizo entrega del mismo a la parte interesada.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2010, la representación judicial del solicitante, ciudadano RAÚL VIRGILIO GONZÁLEZ CORDERO, identificado en autos, solicitó al Tribunal hacer entrega del Edicto a los fines de su publicación; siendo proveída tal solicitud, posteriormente, por auto de fecha 01 de marzo de 2010.
En fecha 01 de marzo de 2010, compareció el Alguacil designado por la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con sede en el Edificio José María Vargas, y consignó boleta de citación debidamente recibida dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de marzo de 2010, compareció la representación judicial de la parte solicitante y consignó publicación del Edicto en el Diario “Últimas Noticias”.
En fecha 23 de marzo de 2010, compareció la representación judicial del ciudadano RAÚL VIRGILIO GONZÁLEZ CORDERO, y solicitó nuevamente la Notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo proveída posteriormente dicha solicitud mediante auto de fecha 25 de marzo de 2010, instando al solicitante antes mencionado, a consignar fotostatos a fin de librar la respectiva boleta de citación.
Mediante diligencia de fecha 08 de abril de 2010, compareció la representación judicial de la parte solicitante y consignó fotostatos requeridos por auto de fecha 25 de marzo de 2010.
Por auto de fecha 15 de abril de 2010, se libró nuevamente la boleta de citación al Fiscal del Misterio Público.
En fecha 29 de abril de 2010, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR, Alguacil designado por la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con sede en el Edificio José María Vargas y consignó boleta de citación debidamente recibida por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de mayo de 2010, compareció la representación judicial del Ministerio Público, abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinta del Ministerio Público, manifestando lo siguiente:
“Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivas del procedimiento de rectificación de Acta de Defunción, distinguida con el número 17 inserta en el Libro de Defunciones llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital en el año 1984, incoado por el ciudadano RAUL VIRGILIO GONZALEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.137.901, este Despacho Fiscal de conformidad con el ordinal tercero del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, observa que hasta la presente fecha se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento. En consecuencia, dicha representación no tiene objeción alguna que formular al respecto en la presente causa”.
- II -
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Señala el solicitante que en fecha 11 de enero de 1984, falleció en la ciudad de Caracas, la ciudadana DORA ESPERANZA CORDERO DE GONZÁLEZ, madre de éste, según consta en Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual quedó asentada bajo el No. 17, folio 9 del libro de Registro de Defunciones de fecha 12 de enero de 1984, en la cual se incurrió en error al asentar su nombre como “RAFAEL” y no como es su verdadero nombre “RAÚL VIRGILIO”, tal y como se desprende de lo señalado en los datos filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios adscrita a la ONIDEX, Ministerio de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 03 de mayo del 2006, signado con el Nº 7961 y en copia fotostática de su Cédula de Identidad.
Asimismo, se deja constancia que no compareció persona alguna que pueda tener derechos o que vean afectados o lesionados sus derechos o intereses, a fin de que expusieran lo que creyera conveniente, con relación a la presente solicitud, se tramitó la presente de conformidad con lo previsto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, compareció el Ministerio Público en la persona de la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto de esta misma Circunscripción Judicial, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Al respecto, observa esta Juzgadora, que la vía idónea para subsanar el nombre en el caso que nos ocupa, es la rectificación de Acta de Defunción, la cual acertadamente escogió la parte solicitante, toda vez, que no se busca declarar la existencia de un derecho, sino la de corregir el error material existente en el nombre del solicitante, expedido en un acto válidamente celebrado y que por una incorrecta trascripción del ente emisor de dicha acta, fue señalado erradamente el
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Establece el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de defunción, es necesaria la comprobación de que realmente haya existido error material, al redactar el acta en la Jefatura Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En este estado esta sentenciadora, pasa analizar los documentos aportados por la parte solicitante conjuntamente con su escrito de solicitud, consistente en:
1º Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana DORA ESPERANZA CORDERO DE GONZÁLEZ, madre del solicitante, fallecida el día 11 de enero de 1984, en la Ciudad de Caracas, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentada bajo el No. 17, folio 9, de fecha 12 de enero de 1984, la cual, al no haber sido objeto de tacha o impugnación alguna, y por ser el mismo de conformidad con los artículos 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocido como Instrumento Público, esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio, quedando demostrado el error material con respecto al nombre del ciudadano RAÚL VIRGILIO GONZÁLEZ CORDERO, transcrito de manera errónea, donde se lee “RAFAEL”. Y así se declara.
2º Asimismo, el solicitante consignó junto el escrito de solicitud original del poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de enero de 2010, a la ciudadana AURA ELENA GONZÁLEZ CORDERO, quien es abogada en ejercicio, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 10.821, el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación alguna, y por ser el mismo de conformidad con los artículos 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocido como Instrumento Público, esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio, quedando demostrado la cualidad que tiene la representación judicial de la parte solicitante. Y así se declara.
3º Igualmente, el solicitante consignó junto el escrito de solicitud original de los Datos filiatorios del ciudadanos RAÚL VIRGILIO GONZÁLEZ CORDERO, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, adscrita a la ONIDEX, Ministerio de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 03 de mayo de 2006, esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio, quedando demostrado el nombre correcto del ciudadano “RAÚL VIRGILIO GONZÁLEZ CORDERO”, evidenciándose el error donde se lee “RAFAEL”. Y así se declara.
4º Asimismo, el solicitante consignó junto el escrito de solicitud copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano “RAÚL VIRGILIO GONZÁLEZ CORDERO”, al respecto dicho documento no fue desconocido de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se le concede pleno valor probatorio y en consecuencia se consta la veracidad de la identidad del solicitante. Y así se declara.
En vista que la solicitud presentada, amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Defunción, cumplido como fue el procedimiento aplicable y probado como ha sido lo alegado por el solicitante con los documentos acompañados a la misma, se considera que quedó demostrado la veracidad de la identidad del ciudadano RAÚL VIRGILIO GONZÁLEZ CORDERO, tanto en el original de los Datos Filiatorios, así como en la copia fotostática de la Cédula de Identidad que corren agregados a los autos, siendo éste su nombre correcto y no como se lee “RAFAEL”, en el Acta de Defunción de su madre ciudadana DORA ESPERANZA CORDERO DE GONZÁLEZ, ut supra mencionada; y siendo como es, que no hubo objeciones a la solicitud presentada, es por lo que este Tribunal considera que es procedente la rectificación del Acta de Defunción solicitada. Y así se declara.


- III -
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano RAÚL VIRGILIO GONZÁLEZ CORDERO. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: Donde se lee “RAFAEL” debe leerse “RAÚL”, siendo este el nombre correcto y para ello, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal; y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil diez. (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA, EL SECRETARIO ACC,


YECZI PASTORA FARIA DURAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia autorizada.
EL SECRETARIO ACC,



YPFD/fg(2).
Exp: AP31-F-2010-000086.