ASUNTO: AP31-F-2009-003809
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ZORAIDA HELENA FARIAS FIGUEROA y GILBERTO ANTULIO PAYARES TRRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-591.071 y V-2.952.727 respectivamente, se inició por escrito incoado el 17 de Noviembre de 2009 y se admitió por auto del 18 de noviembre del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 1 de Agosto de 1981, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No 229, correspondiente al año 1981, fijando domicilio en la Avenida Lecuna, Edificio Mohedano, Piso 11, Apartamento 11-K, Parque Central, Municipio Libertador del Distrito Capital, de esa unión procrearon un (1) hijo que lleva por nombre: Gabriel Gilberto, quien actualmente es mayor de edad.
Que desde el día 23 de Octubre del año 2000, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 01 de Agosto de 1981, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 229, expedida por el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda ya extinto (hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el día 23 de Octubre de 2000, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 11 de Mayo de 2010, se hizo presente la abogada Romenia Rincón, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos ZORAIDA HELENA FARIAS FIGUEROA y GILBERTO ANTULIO PAYARES TRRUJILLO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 1 de Agosto de 1981, expedida por el Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Libertador del Distrito Capital ya extinto hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, al primer (1er.) día Junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 9:35 A.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

JECI/IC/yosmar