ASUNTO: AP31-F-2010-000977
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos RICARDO ANTONIO HERRERA HERMAN y ISAIRA MARIELA VELASQUEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-16.263.924 y V-16.263.432 respectivamente, se inició por escrito incoado el 15 de Marzo de 2010 y se admitió por auto del 18 de marzo del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 18 de Febrero de 2004, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No 13, correspondiente al año 2004, fijando domicilio en la Urbanización García Carballo, Sector 5, Vereda 7, Casa N° 1, Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, de esa unión no procrearon hijos.
Que desde el mes de Enero del año 2005, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 18 de Febrero de 2004, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 13, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes Enero de 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 27 de Abril de 2010, se hizo presente la abogada Graciela Aguilar, Fiscal Centésima del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO HERRERA HERMAN y ISAIRA MARIELA VELASQUEZ ACOSTA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 18 de Febrero de 2004, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, al primer (1er.) día del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 9:45 A.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

JECI/IC/yosmar