ASUNTO: AP31-F-2010-000174
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos FRANK GUTIERREZ PINEDA y YSABEL TERESA CAMARGO MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.940.914 y V-10.488.845 respectivamente, se inició por escrito incoado el 25 de Enero de 2010, y se admitió por auto del 26 de enero del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 17 de Diciembre de 1994, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko del Municipio Vargas, según Acta No. 46, Folio 46, correspondiente al año 1994, fijando domicilio en el apartamento N° 4, Kilómetro 8 de la Carretera que conduce de Caracas al Junquito, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, de esa unión no procrearon hijos.
Que desde el mes de 16 de Junio del año 2002, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 17 de Diciembre de 1994, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 46, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko del Municipio Vargas, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el día 16 de Junio del año 2002, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 11 de Mayo de 2010, se hizo presente la abogada Romenia Rincón Andrade, Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos FRANK GUTIERREZ PINEDA y YSABEL TERESA CAMARGO MONTAÑEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 17 de Diciembre de 1994, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko del Municipio Vargas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 12:00 M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS