ASUNTO: AP31-V-2008-001538
Se refiere el presente caso a una demanda de extinción de hipoteca por prescripción que ha incoado la ciudadana ALICIA INES REQUENA MONCADA, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.V-6.276.175, representada por el abogado en ejercicio William Arístides Rebolledo Martínez, IPSA # 118.500, integrante de la Sucesión de las Ciudadana Carmen Alicia Moncada de Requena, formada además por Víctor Rafael Requena Moncada, Carmen Eligia Requena Moncada, Jesús Alberto Requena Moncada, Flor Jazmín Requena Moncada, Héctor Ricardo Requena Moncada y Francisco Hernán Requena Moncada, Cédulas de Identidad Nos. V-5.002.515, V-5.589.695, V-5.556.827, V-9.094.788, V-6.212.242, y V-6.276.176 respectivamente; contra la ciudadana ELVA MATTEI DE PIERI, no identifica debidamente en el libelo, pero posteriormente dice, a instancia del tribunal, que es el No.4.505.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere el apoderado de la parte actora que Víctor Manuel Requena Báez, C.I. 13.575, fallecido ab intestato, adquirió para la comunidad conyugal que tuvo con Carmen Alicia Moncada de Requena, C.I. V-1854.934, también fallecida, un inmueble constituida por un terreno y la casa en él construida, situado en el lugar denominado Los Flores de Catia, Calle Bella Vista No.8, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, el cual mide aproximadamente cinco metros (5,oo mts) de frente , o sea de norte a sur, por 20 metros (20 mts) de fondo o sea de este a oeste, siendo sus linderos los siguientes: Norte: terrenos propiedad del señor Esteban Flores, Este, terreno que es o fue de los hermanos González Gorrondona, y Oeste, que es su frente con calle pública.
El documento de propiedad quedó protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de marzo de 1948, bajo el No.106, Tomo 08, Protocolo Primero.
◙ Ahora bien—sigue diciendo—en fecha 4 de junio de 1964, Víctor Manuel Requena Báez recibió un préstamo de la parte demandada, por Quince mil bolívares (Bs.15.000, oo), hoy Bs.f.15,oo, constituyendo a su favor una hipoteca especial de primer grado sobre el inmueble arriba alinderado, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No.45, Tomo 9, Protocolo Primero.
◙ Y posteriormente en fecha 28 de agosto de 1967, el mismo ciudadano recibió de la parte demandada un préstamo por Bs.7.000, oo, hoy Bs.f.7, oo; constituyendo (Víctor Manuel Requena) a favor de la prestamista hipoteca especial convencional de primer grado sobre el inmueble arriba identificado; para ser cancelado en un plazo de catorce (14) meses, contados a partir de la fecha de la protocolización; según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No.20, Tomo 19, Protocolo Primero.
Después de explanar el fundamento de derecho de su demanda, basada en que han transcurridos más de veinte años desde la constitución del gravamen y el vencimiento del plazo para la cancelación, por lo que dicha hipoteca se encuentra prescrita por el transcurso del tiempo, ya que la obligación por los préstamos de Bs.22,50, garantizada con hipoteca de primer grado, debía ser cancelada en el plazo de catorce meses contados desde la fecha de la ampliación del crédito en fecha 28 de agosto de 1967, demanda la extinción de la hipoteca que fuera constituida sobre el referido inmueble, según los documentos ya señalados.
Estima la demanda en Bs.f.2000, oo.
Contestación de la demanda
La parte demandada no pudo ser citada personalmente en el último domicilio que ONIDEX nos informó, por al Alguacil del Tribunal: Edgar Zapata, por lo que fue necesario llamarla por la prensa sin resultado, y después nombrarle defensor ad litem en la persona del abogado en ejercicio Dr. Manuel Reina Flamerich, IPSA # 1271, quien en la oportunidad legal, negó y contradijo la demanda; por cuanto—dice—no se actualizan los requisitos de la prescripción extintiva de la hipoteca objeto de la presente acción.
Examen de las pruebas
Vista la negación de la demanda por parte del defensor judicial; que pone sobre los hombros de la parte actora la carga probatoria del supuesto de hecho de las normas que establecen la extinción de la hipoteca por la prescripción del crédito garantizado, corresponde analizar los medios de prueba que han sido aportado a los autos.
1.-
Al folio 08 y ss corre en fotostato Declaración Sucesoral de Carmen Alicia Moncada de Recuña, fallecida 14 de agosto de 2004.
Con dicha prueba se demuestra “indirectamente” el fallecimiento y las personas que conforman la Sucesión de Carmen Alicia Moncada de Requena.
Decimos “indirectamente” porque para demostrar “directamente” el fallecimiento de una persona, es necesaria la Partida de Defunción, que es el documento que tiene por objeto primordial constatar la muerte de una persona, de conformidad con el art. 123 de la ley Orgánica de Registro Civil.
Vimos que la parte actora no acompañó a los autos esa partida de Defunción; por dicha razón se ordenó que se incorporara por medio de un auto para mejor proveer.
2.-
Al folio 16 corre en fotostato copia certificada de una Certificación de gravamen, donde aparece una hipoteca de primer grado por bs.15.000,oo a favor de la señora Elva Mattei de Pieri, constituida el 4-6-64 y después en fecha 28-8-67 dicha hipoteca fue aumentada a Bs.22.500,oo, por un nuevo préstamo que recibió de la misma persona.
Debemos decir que el Certificado de Gravamen es, como lo dice su nombre, una constancia de la existencia actual de esos gravámenes; pero no es la prueba de los mismos, a los fines de un juicio declarativo de prescripción extintiva, donde se debe verificar el vencimiento de los créditos.
La parte actora no acompañó los documentos donde se constituyeron dichas hipotecas; por lo que este juzgador, por medio de un auto para mejor proveer, ordenó que se trajeran a los autos.
3.-
Al folio 17 y ss corre en fotostato documento protocolizado representativo del título de propiedad sobre el inmueble hipotecado en cabeza del señor Víctor Manuel Requena.
Si bien es importante la propiedad en cabeza de Víctor Manuel Requena, el importante era el constitutivo de la hipoteca que se pretende extinguir por prescripción.
4.-
Al folio 22 y ss corre en fotostato documento protocolizado donde se aumentó la hipoteca que se pretende extinguir a Bs.22.500, oo. Y se estableció un nuevo plazo para pagar la obligación garantizada a catorce meses a contar de la fecha de protocolización de esta escritura.
Esta escritura de aumento se encuentra registrada en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador, bajo el No.20, Tomo 19, Protocolo Primero, de fecha 20 de agosto de 1967
Esto quiere decir que el plazo de pago se venció el 20 de octubre de 1968, que es cuando se cumplieron los catorce meses del plazo de pago; y a partir de allí comenzó a correr el plazo de prescripción de 20 años (art. 1908 del Código Civil), que se habría cumplido el 20 de octubre de 1988, si no hubiese interrupción; que de existir debería probar la parte demandada como acreedora que es.
5.-
Al folio 104 corre en fotostato documento protocolizado representativo del título de propiedad del inmueble hipotecado en cabeza del señor Víctor Manuel Requena; el cual quedó inscrito en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador, bajo el No.106, Tomo 08, Protocolo Primero de fecha 29 de septiembre de 1948
6.-
Al folio122 y ss corre fotostato de documento protocolizado que ya fue analizado en el No.4 de estos análisis, al cual nos remitimos.
7.-
Al folio112 y ss corre en fotostato documento protocolizado representativo de la Certificación de Gravamen que ya analizamos en el No.2 de estos análisis, al cual nos remitimos.
8.-
Al folio 127 y ss corre en copia certificada documento protocolizado representativo de un préstamo que Víctor Manuel Requena Báez recibió de Elva Mattei de Pieri, por Bs.15.000, oo, y en garantía del mismo el prestatario constituyó a favor de la prestamista hipoteca especial de primer grado sobre un inmueble de su propiedad constituido por el terreno y casa ubicada en la Parroquia Sucre, Barrio Las Flores, Catia, Calle Bella Vista, distinguida con el No.8, que mide cinco metros (5 mts.) de frente, de Norte a Sur por veinte metros (20 mts.) de fondo, de Este a Oeste; alinderado así: Norte, terrenos que son o fueron de Esteban Flores los cuales estuvieron dado en arrendamiento al señor Camilo Bello; Sur, terrenos que son o fueron de Esteban Flores; Este, terrenos que son o fueron de los hermanos González Gorrondona; y Oeste, que es su frente, Calle Pública.
Dicho documento quedó protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1964.
Si bien este préstamo era para devolverlo en el término de un año a partir de la fecha del documento, ya vimos que dicho plazo quedó modificado a catorce meses a contar del 28 de febrero de 1967.
9.-
Al folio 131 y ss corre Planilla de Liquidación y demás recaudos contentivo del Expediente que obra en el Departamento de Sucesiones del el Ministerio de Hacienda, que se expide a los herederos (viuda e hijos) de Víctor Manuel Requena Báez, fallecido ab-intestato el 12 de febrero de 1973.
La demostración del aspecto impositivo de este caso, no interesa a los fines de la extinción de la hipoteca, sino el fallecimiento de señor Víctor Manuel Requena Báez; lo cual queda probado por la Partida de Defunción que corre al folio 141 del expediente.
Conclusiones
Visto el material probatorio allegado a los autos podemos concluir que la obligación para devolver el préstamo que la parte demandada le concedió al señor Víctor Requena Baez, C.I. 13.575, hoy fallecido, quedó extinguida por virtud de la prescripción de veinte años que han transcurrido desde el vencimiento de la obligación, sin que aparezca que dicho lapso se hubiese interrumpido..
En consecuencia la hipoteca que lo garantizaba se extinguió igualmente, de conformidad con el art. 1908 del Código Civil. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda de prescripción hipotecaria que ha presentado Alicia Inés Requena Moncada, integrante, junto con sus hermanaos, de la Sucesiones de Carmen Alicia Moncada de Requena, y de Víctor Manuel Requena Baez, sus padres fallecidos, contra Elva Mattei de Pieri, ya ambas identificadas arriba.
En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
1.- Declara extinguida por prescripción (art.1908 CC) la hipoteca especial de primer grado que se constituyó en el documento que quedó protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de junio de 1964, bajo el No.4, tomo 9, Protocolo Primero.; ; y que fue aumentada en el documento que quedó protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de febrero de 1967, bajo el No.20, Tomo 19, Protocolo Primero; arriba examinados, a los que nos remitimos.
2.- Como consecuencia de dicha extinción el ciudadano Registrador Inmobiliario deberá inscribir esta sentencia una vez firme y tomar nota de dicha extinción al margen de los documentos arriba mencionado, de conformidad con el art.1922 del Código Civil.
Hay condena en costas por razón del vencimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los once días del mes de junio de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota: En esta misma fecha, siendo las once de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
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