ASUNTO: AP31-V-2009-004185
Vista la transacción celebrada en fecha 11 de Junio de 2010, por el abogado Jesús Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.402, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Sociedad Mercantil GRUPO TARAS, C.A., por una parte y por el abogado Ricardo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.810, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana BELLA GARRIDO DE HERNÁNDEZ, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena suspender la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado sobre el Inmueble propiedad de la parte demandada.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° 445-2010.-

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.