ASUNTO: AP31-V-2010-001776
Se refiere el presente caso a una demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O EXTINTIVA, que ha presentado el ciudadano FRANCISCO DRAGO CARATI, contra CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INMOBILIARIO SANTA RITA, C.A.
Dicha demanda fue admitida en fecha 11 de mayo de 2010.
En fecha 8 de Junio de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó diligencia solicitando que se practique la citación de la parte demandada, sin consignar los respectivos fotostatos, ni los emolumentos para el trasladó del Alguacil encargado de practicar la citación.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que desde el día 11 de mayo de 2010, fecha en que se admitió la demanda hasta el día de hoy 14 de junio de 2010, han transcurrido más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:
Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ
DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la dos y treinta de la tarde (2:30 P.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
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