ASUNTO: AP31-F-2009-004380
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ALICE GREGORIA ALFONZO PÉREZ y JOSÉ GREGORIO RUIZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.825.065 y V-11.246.014 respectivamente, se inició por escrito incoado el 17 de Diciembre de 2009 y se admitió por auto del 7 de enero del 2010, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 09 de Febrero de 2002, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunilla del Estado Zulia, según Acta No. 24, fijando domicilio en la Avenida Este, Esquina de Venus, Edificio La Trinidad, piso 4, Apto. 23, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de esa unión no procrearon hijos.-
Que desde el día 26 de abril de 2004, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 09 de Febrero de 2002, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 24, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunilla del Estado Zulia, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el día 26 de abril de 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 11 de Mayo de 2010, se hizo presente la abogada Romenia Rincón Andrade, Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos ALICE GREGORIA ALFONZO PÉREZ y JOSÉ GREGORIO RUIZ ESTRADA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 09 de Febrero de 2002, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunilla del Estado Zulia.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 12:05 M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS