ASUNTO: AP31-F-2010-000427
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ANTONIO VICENTE BARRERA GIL y MERCEDES AMALIA DEL CARMEN JIMENEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.398.181 y V-1.457.809 respectivamente, se inició por escrito incoado el 9 de Febrero de 2010 y se admitió por auto del 10 de febrero del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 02 de Diciembre de 1987, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, según Acta No. 54, del Folio 54 Vto., fijando domicilio en la Avenida Washintong con Puente 9 de Diciembre, Conjunto Residencial El Paraíso, Cuarta Etapa, Torre B, Piso 1, Apartamento 15, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, de esa unión no procrearon hijos.-
Que desde el año 1999, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 2 de diciembre de 1987, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 54, del Folio 54 Vto., expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el año de 1999, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 11 de Mayo de 2010, se hizo presente la abogada Romenia Rincón Andrade, Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos ANTONIO VICENTE BARRERA GIL y MERCEDES AMALIA DEL CARMEN JIMENEZ DELGADO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 02 de Diciembre de 1987, contrajeron matrimonio ante el Jefatura Civil de la Parroquia El Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 11:30 A.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS