ASUNTO: AP31-V-2010-001930
Se refiere el presente caso de una demanda arrendaticia de desalojo por falta de pago de los cánones de arrendamiento que ha presentado RAFFAELINA DE GRACIANO contra LIBIA TERESA VERA ALVAREZ, en la cual se solicitó medida de secuestro, que corresponde resolver en este acto.
La parte actora expone en el libelo que primeramente había celebrado con la demandada un contrato de comodato sobre el inmueble de autos; pero posteriormente convinieron (01-12-2000) verbalmente un contrato de arrendamiento, pero que la demandada no paga los alquileres, a razón de Bs.500, oo c/u
Ahora bien, el art. 585 del Código de Procedimiento Civil exige para el decreto de la medida que exista un medio de prueba que constituya una presunción grave del derecho reclamado.
Si la parte actora nos informa que el contrato que soporta su pretensión ha sido celebrado de forma verbal; ello significa que no consta por escrito; y la prueba de su existencia tendrá entonces que provenir de testigos y de indicios; lo cual no se compagina con el medio de prueba exige la norma mencionada.
En este orden de ideas este Tribunal no acuerda la medida preventiva solicitada.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS