ASUNTO: AP31-F-2010-000851
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MARITZA COROMOTO CARRILLO ROSALES y ALFONSO RAFAEL GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.693.360 y V-23.618.208 respectivamente, se inició por escrito incoado el 9 de Marzo de 2010 y se admitió por auto del 11 de marzo del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 2 de Diciembre de 1986, contrajeron matrimonio ante la Junta Municipal Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, según Acta No 137, folio N° 140, correspondiente al año 1987, fijando domicilio en el Barrio La Dolorita, Sector El Chorrito Dos (2), Casa N° 3, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, de esa unión procrearon dos (2) hijas de nombres: Maite Carolina y Raiza Coromoto, quienes actualmente son mayores de edad.-
Que desde el año 2005, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 2 de Diciembre de 1986, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 137, Folio N° 140, expedida por la Junta Municipal Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el año 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 26 de Mayo de 2010, se hizo presente la abogada Romenia Rincón Andrade, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MARITZA COROMOTO CARRILLO ROSALES y ALFONSO RAFAEL GUTIERREZ ZAMBRANO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 2 de Diciembre de 1986, contrajeron matrimonio ante la Junta Municipal Leoncio Martinez, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 9:25 A.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS