ASUNTO: AP31-V-2010-001767
Vista la transacción celebrada en fecha 17 de junio de 2010, por la abogada Flor Carvajal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.626, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Sociedad Mercantil Repesa, C.A. parte actora, y por el ciudadano Boulos Abi Harb Orlando, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.800.239 en su carácter de Administrador de la Sociedad de Comercio Lorenzo Modas 2021, C.A., parte demandada debidamente asistido por el abogado José Bulos Saleh, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.221, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
|