ASUNTO : AP31-F-2009-004238
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos EUNISE JOSEFINA GOMEZ VILLALBA y OVIDIO ALBERTO PERNIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.852.165 y V-15.143.112 respectivamente, se inició por escrito incoado el 9 de Diciembre de 2009 y se admitió por auto del 10 de Diciembre del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 19 de Diciembre de 2003, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No 119, correspondiente al año 2003, fijando domicilio en el Edificio, Piso 1, Apartamento No.6, Calle 12, Urbanización Vista Alegre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de esa unión no procrearon hijos.-
Que desde el mes de Febrero del año 2004, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 19 de Diciembre de 2003, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 119, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de Febrero del año 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 21 de Junio de 2010, se hizo presente la abogada Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos EUNISE JOSEFINA GOMEZ VILLALBA y OVIDIO ALBERTO PERNIA SANCHEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 19 de Diciembre de 2003, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS