ASUNTO: AP31-M-2009-000003
Vista la anterior diligencia, de fecha 01 de Junio de 2010, suscrita por el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.406, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente procedimiento, por medio de la cual desiste de la presente demanda, este Tribunal lo HOMOLOGA en los términos en él planteados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena devolver el documento de pagare original cursante al folio 11, previa certificación en autos. Así mismo se ordena suspender la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el Inmueble propiedad de la codemandada Leyda J. Velásquez, la cual fue decretada por este Juzgado en fecha 27 de abril de 2010. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos las cuales serán suscritas por la Secretaria de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° 400-2010.

LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.