ASUNTO: AP31-F-2009-000409
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JESUS ANTONIO HENRIQUEZ SANCHEZ y LIZZY YUDITH BRITO BALZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.252.756 y V-6.963.326 respectivamente, se inició por escrito incoado el 30 de Abril de 2009 y se admitió por auto del 5 de mayo del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 7 de Agosto de 1985, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No 453 del año 1985, fijando domicilio en la Urbanización Los Rosales, Prolongación Luis Razetti, Segunda Calle, N° 3-03, Municipio Libertador del Distrito Capital, de esa unión procrearon dos (2) hijos de nombres: Jesús Alejandro y Jeyver Alejandro, quienes actualmente son mayores de edad.-
Que desde el año 1995, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 07 de Agosto de 1985, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 453, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el año 1995, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 13 de Mayo de 2010, se hizo presente la abogada Graciela Aguilar, Fiscal Centésima del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos JESUS ANTONIO HENRIQUEZ SANCHEZ y LIZZY YUDITH BRITO BALZA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 07 de Agosto de 1985, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las11:05 A.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS