ASUNTO: AP31-F-2010-000605
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MARISOL MARCHAN DE HEREDIA y LEO MARCELINO HEREDIA ORTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.980.147 y V-6.058.596 respectivamente, se inició por escrito incoado el 24 de Febrero de 2010 y se admitió por auto del 1 de marzo del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 19 de Junio de 1989, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No 340, correspondiente al año 1989, fijando domicilio en la Direccional Silsa Callejón Libertad, Nro. 2, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de esa unión procrearon una (1) hija que lleva por nombre: Marimar Nairobi, quien actualmente esa mayor de edad.
Que desde el mes de Julio del año 2002, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 19 de Junio de 1989, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 340, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de Julio del año 2002, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 30 de Abril de 2010, se hizo presente la abogada Graciela Aguilar, Fiscal Centésima del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MARISOL MARCHAN DE HEREDIA y LEO MARCELINO HEREDIA ORTA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 19 de Junio de 1989, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 11:35 A.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS