ASUNTO: AP31-F-2010-000962

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO APONTE AROCHA y CALIXTA DEL CARMEN QUIARO URBANO, titulares de las cédulas de identidad números 5.979.301 y 12.059.343, respectivamente, asistidos por el abogado Adel Cader Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.399, se inició por escrito incoado el 15 de marzo de 2010 y se admitió por auto del 16 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 08 de julio de 1995, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, del Distrito Capital antes Distrito Federal, según acta número 180, fijando residencia en la Avenida Principal de Maripérez con Libertador, Edificio Samar, Torre A, número 6-3, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital. Que no procrearon hijos. Asimismo, manifestaron tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que han permanecido separados de hecho desde el quince (15) de agosto del año 2004, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 08 de julio de 1995, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 180 expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, del Distrito Capital antes Distrito Federal, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el quince (15) de agosto del año 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 27 de abril de 2010, se hizo presente la ciudadana Floralba Salazar Aldana, Fiscal Nonagésima Cuarta (94) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO APONTE AROCHA y CALIXTA DEL CARMEN QUIARO URBANO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 08 de julio de 1995.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 12:26 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.








MJG/TG/amcm.