ASUNTO: AP31-F-2010-001841

Vista la solicitud de Partición Amistosa de Comunidad Conyugal, presentada en fecha 28 de mayo de 2010, por los ciudadanos HECTOR JOSÈ HERNANDEZ ABREU y LILIAN ARMENY ORTEGA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números 3.797.654 y 3.819.949, en ese orden, asistidos por la abogada Francisca Salvo Tantino, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.267, por medio de la cual solicitaron la homologación de dicho acuerdo, se observa:
En el citado escrito las partes alegaron que en fecha 27 de noviembre de 1979, contrajeron matrimonio civil, que perduró hasta el 09 de abril de 2010, cuando el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, disolvió el vínculo.
Consta en copia certificada sentencia de divorcio proferida el 09 de abril de 2010, por el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos HECTOR JOSÈ HERNANDEZ ABREU y LILIAN ARMENY ORTEGA PEREZ.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad, vista la manifestación de voluntad de los comuneros y siendo que de acuerdo a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados.
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos HECTOR JOSÈ HERNANDEZ ABREU y LILIAN ARMENY ORTEGA PEREZ.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría dos copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha y siendo las 12:31 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.







MJG/TG/luzdary