ASUNTO: AP31-M-2010-000124.-
El juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por la Sociedad Mercantil COLORSCAN FOTOLITO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I el veinticuatro (24) de abril de 1.990, anotada bajo el Nº-38, tomo 27-A-Pro, representada judicialmente por los abogados Betzabeth Macias y Emilio Gioia, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 130.757 y 70.880, en ese orden, contra la Sociedad Mercantil KO´S PUBLICIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 1, tomo 147-A-Sdo, de fecha 03 de agosto de 2.005, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el doce (12) de febrero del 2010 y se admitió el nueve (9) de marzo de ese mismo año.
El trece (13) de abril de este año, se libró compulsa dirigida a la parte demandada.
El veintinueve (29) de abril de 2010, el ciudadano Williams Matute, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, manifestó haber citado a la parte demandada en la persona del ciudadano Jesús Ramón Carrera Arismendi, para lo cual consignó recibo firmado en prueba de ello.
El veintisiete (27) de mayo del 2010, la representación judicial de la parte actora, abogada Betzabeth Macias, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.757, consignó contrato de Transacción extrajudicial celebrado entre las partes, según lo cual:
PRIMERO

PRIMERO: La parte demandada se obliga a pagar a la parte actora la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOIS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.584,86), por concepto del monto de las facturas adeudadas.
SEGUNDO: La parte demandada se obliga a pagar a la parte actora la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.497,40), por concepto de los intereses moratorios a la fecha del quince (15) de mayo del 2010. Asimismo a pagar la cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.124,67), por concepto de Honorarios profesionales de Abogados.
TERCERO: La parte demandada se obliga a pagar a la parte actora la cantidad de DIECISIETE MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 17.082,26), cantidad que deberá ser cancelar mediante seis (6) cuotas fijas y consecutivas, a partir del treinta (30) de junio de 2010.
SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Las partes a través de sus apoderados expresamente facultados para ello, pudiendo disponer del derecho litigioso, por no estar prohibidas las transacciones en esos derechos discutidos y por ello de su libre disposición, por el principio de la autonomía de la voluntad, celebraron contrato de transacción extrajudicial, autenticado el 26 de mayo de 2010, por lo que llenos los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, se procede a su homologación en los términos formulados
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (2) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.


En esta misma, fecha siendo las 09:06 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

MJG/TG/Enderson.-