ASUNTO: AP31-F-2010-001337

Por recibido y visto la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado el 24 de febrero del 2010, por los ciudadanos BALBINO COLMENARES RAMIREZ y LUZ MARINA RODRIGUEZ DE COLMENARES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 8.108.779 y 12.783.903, asistidos por la abogada en ejercicio Verónica Valenzuela Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.293, se le da entrada y ordena su registro respectivo y a los fines de proveer sobre su admisibilidad, observa:
En el escrito correspondiente las partes interesadas solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, manifestando haberse casado el dieciséis (16) de enero de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta número 7, manifestando que su último domicilio conyugal fue en la calle La Trinidad, Barrio La Pradera, sector Los Mangos de la Vega, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital; que por desavenencias se ha hecho imposible la vida en común, por lo que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo la Separación de Cuerpos y Bienes; que de su unión procrearon dos (2) hijos, los cuales para el momento son mayores de edad, que adquirieron bienes de fortuna, conforme con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Por auto del 01 de marzo de 2010, el Tribunal instó a la parte solicitante a consignar actas de nacimiento de los hijos antes mencionados en el escrito, sin embargo, no cumplió con dicha solicitud dentro de los diez (10) días de despacho concedidos. Sin embargo, la parte interesada ha hecho caso omiso a dicha petición, siendo un elemento indispensable a los fines de determinar la minoridad o no de los mencionados hijos que incide en la determinación de la competencia del Juzgado a los fines del conocimiento y decisión del asunto.
DECISIÓN.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los tres (03) días del mes de junio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 09:16 a.m., se publicó sentencia.

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.








MJG/TG/amcm.