ASUNTO: AP31-V-20009-002337.

Vista la diligencia del treinta y uno (31) de mayo del presente año, presentada por el abogado Ricardo Alonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.407, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la corrección de la sentencia dictada, dado que cometió un error en la trascripción del nombre de la Sociedad mercantil demandada, se observa:
De acuerdo con lo antes expuesto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva… el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones… con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes...”

En tal sentido, de acuerdo a la precitada norma, tal solicitud debe hacerse el mismo día de la publicación o al día siguiente. En este caso, la solicitud se hizo al día siguiente de haberse notificado a la última de las partes del fallo dictado, por lo que se hizo tempestivamente.
Vista la sentencia dictada el 03 de marzo de 2010, se observa que tanto en su encabezado como en su dispositivo, se identificó a la sociedad de comercio demandada como “IMPRESOS MIL 950, C.A.”, cuando el nombre correcto debe ser “IMPRESOS MIL 950 MIL C.A.”. Siendo así, se corrige dicho error de copia y donde dice “IMPRESOS MIL 950, C.A.”, téngase como “IMPRESOS MIL 950 MIL C.A.”, por haberse omitido la palabra “MIL” seguida de la palabra “IMPRESOS MIL 950” y antes de “C.A.”. Queda así rectificada la sentencia dictada el 03 de marzo de 2010.
Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo definitivo antes expresado. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

En esta misma fecha, siendo las 09:35 a.m, se publicó el fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIÉRREZ.














MJG/TG/amcm.