REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 151°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana GLADIS MARGARITA SUAREZ DE MARTINS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.247.278, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILEIDY MARTINEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 128.183, mediante la cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 989, correspondiente al año 1950, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la ley.-
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de la rectificación del Acta de nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: la solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nº 989, en los libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece del siguiente error, a saber:
A.) Se transcribió erróneamente en dicha acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Publico del Distrito Capital, del año 1950, quedando identificado el segundo nombre de su madre como: “Carmen Blanco Blanco de Suárez” siendo lo correcto: “CARMEN PATRICIA BLANCO DE SUAREZ”;

La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
Original de la partida de Nacimiento de la ciudadana “GLADIS MARGARITA” expedida por: REGISTRADOR PUBLICO DEL DISTRITO CAPITAL”.
Original de la partida de Nacimiento de la ciudadana “CARMEN PATRICIA BLANCO DE SUAREZ” expedida por el Registro Civil del Distrito Caucagua, del Estado Miranda.
Planilla de Datos Filiatorios de la ciudadana “CARMEN PATRICIA BLANCO DE SUAREZ”
Original de la sentencia de Rectificación de Partida de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Distrito Capital.

B.) En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 989, inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Publico del Distrito Capital, correspondiente al año 1950. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el segundo nombre de la madre de la solicitante, quedando señalado como: “Carmen Blanco Blanco de Suárez” siendo lo correcto: “Carmen Patricia Blanco de Suárez”, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir el segundo nombre de la madre “BLANCO” debe decir “PATRICIA”.-

Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los, 28 de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA



LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana. Quedo anotada en el Asiento del libro diario bajo el N° 56.-
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA DOMINGUEZ





Exp. N° AP31-F-2010-000558.-
LAPG/FD/montañez.