REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
200° y 151°
SOLICITANTES: JULIO IGNACIO DELGADO y RAIZA JANET CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-5.423.750 y V-6.099.540, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MAYRA ZAMORA QUILARQUE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.538, quien presta sus servicios en el Departamento de Clínicas Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello, Parque Social Padre Manuel Aguirre, S.J.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil con Sede en Los Cortijos en fecha catorce (14) de enero de 2010, por los ciudadanos JULIO IGNACIO DELGADO y RAIZA JANET CASTRO, identificados en el encabezado. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el día dieciocho (18) de septiembre del año 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Area Metropolitana de Caracas, según consta de copia certificada del acta de matrimonio No.160, en los libros que lleva ese organismo. Manifestaron los cónyuges, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron ningún tipo de bienes en la comunidad conyugal, siendo su último domicilio conyugal en Rancho Grande a Aguacatito, La Pastora, Municipio Libertador. Alegan los solicitantes, que desde el mes de octubre del año 1985, permanecen separados de hecho, sin mantener cohabitación alguna, resultando imposible mantener vida matrimonial armónica, por lo que de mutuo acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Recibida la solicitud en fecha 15 de enero de 2010, se anotó en el libro respectivo. En fecha 09 de febrero de 2010 se le da entrada y se ordenó la notificación del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación. En fecha 23 de marzo de 2010, comparece la solicitante quien asistida por la abogada MAYRA ZAMORA QUILARTE, identificada en autos, consignó los fotostatos necesarios para su certificación y remisión al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 15-04-2010, se libró la boleta respectiva al Fiscal del Ministerio Público, adjuntándole la copia certificada correspondientes al caso, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 29 de abril del año 2010, el alguacil DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo consigna boleta de notificación firmada y sellada por el Fiscal de turno Nro. 103. El 22 de abril de 2010 comparece por ante este Juzgado la abogada RAQUEL MANZANILLA, adscrita a la Fiscalía 103º del Area Metropolitana de Caracas y consigna diligencia de la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifiesta que cumplidos con todos lo requerimientos exigidos por la ley para el presente procedimiento, esa representación no tiene objeción alguna que formular en esta causa.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JULIO IGNACIO DELGADO y RAIZA JANET CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-5.423.750 y V-6.099.540, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unión, contraído el día dieciocho (18) de septiembre del año 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Area Metropolitana de Caracas.-Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, una vez consten las copias simples para su certificación.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 de junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA, ACC

ABG. FABIOLA A. DOMINGUEZ R.
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (2:45 p.m.), quedando anotada bajo el asiento Nro. 85.-
LA SECRETARIA, ACC
ABG. ABG. FABIOLA A. DOMINGUEZ R.
EXP. Nº AP31-F-2010-000056/magda