REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y Acta de Defunción, así como los recaudos acompañados, presentada por la abogada en ejercicio AMPARO ALONSO ESTEVEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 18.260, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAMON EVARISTO CASTELLANOS y CARMEN VALENTINA RIVAS VILLAREAL, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.485.545 y V-6.074.885, respectivamente, mediante la cual solicitan la rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano RAMON EVARISTO CASTELLANOS y la rectificación del Acta de Defunción ANGELA HAYDEE VILLAREAL, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.-
Este Tribunal acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de la rectificación del Acta de nacimiento, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Acta Nº 736, correspondiente al año 1951, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: los solicitantes plantean, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nº 736, en los libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, adolece del siguiente error, a saber:
Se transcribió erróneamente en dicha acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Publico del Distrito Federal, del año 1951, quedando identificado el
apellido de su madre como: “CASTELLANOS” siendo lo correcto: “VILLAREAL”;
Los solicitantes a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
Original de la partida de Nacimiento del ciudadano “RAMON EVARISTO CASTELLANOS” expedida por: REGISTRADOR PUBLICO DEL DISTRITO FEDERAL”.
Copia simple de la certificación de datos filiatorios de la ciudadana ANGELA HAYDEE VILLAREAL.
Copia certificada de las partidas de nacimiento de JORGE LUIS Y CARMEN VALENTINA, con la nota marginal de la Rectificación expedida por el Juzgado 4° de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

En cuanto a la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana ANGELA HAYDEE VILLAREAL, quien fuera madre de los solicitantes, la cual se encuentra inserta por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 24 de febrero de 1997, según se desprende de acta N° 18, del Libro de Defunciones de la citada Jefatura, en la cual al momento de dejar asentado en dicho Libro de Defunciones se incurrió en el error material involuntario de colocar en la fecha de comparecencia del deceso “18” cuando lo correcto era colocar “19”., y de colocar el nombre de la menor de las hijas como “VALENTINA” cuando lo correcto es “CARMEN VALENTINA”.-
Así mismo los solicitantes para probar lo alegado consignó los siguientes documentos:
Original del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN VALENTINA;
Documento del cual se evidencia la existencia del nombre de la ciudadana CARMEN VALENTINA a los fines de la Rectificación del acta de defunción de la ciudadana ANGELA HAYDEE VILLAREAL.

En consecuencia, probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio. Este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena:
A.-) la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 736, inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Publico del Distrito Federal, correspondiente al año 1951. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el apellido de la madre del solicitante como, quedando señalado: “Castellanos” siendo lo correcto: “Villareal”; tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir el apellido de la madre “CASTELLANOS” debe decir “VILLAREAL”.-
B.-) la rectificación del acta de defunción inserta bajo el N° 18, en los libros de defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Federal, correspondiente al año 1997. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en la fecha de comparecencia del deceso, quedando señalada: como “18” siendo lo correcto: “19”; y el nombre de la hija menor, quedando señalada como: “VALENTINA” siendo lo correcto “CARMEN VALENTINA”; tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir en la fecha de comparecencia “18” debe decir “19” y en el nombre de la hija menor en vez de decir “VALENTINA” debe decir “CARMEN VALENTINA”.- Y ASI SE DECIDE.

Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los, 03 de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA
FABIOLA DOMINGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana. Quedo anotada en el Asiento del libro diario bajo el N° 26.-
LA SECRETARIA

FABIOLA DOMINGUEZ









Exp. N° AP31-F-2010-001619.-
LAPG/FD/kv,8.