REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 200° y 151°

PARTES SOLICITANTES: JONATAN ARCILA OREJORENA y ODRA MARIANA DE LOURDES PEREZ PARRA. Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nos. V-15.587.028 y V-14.744.481; respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MILAGRO ABDUL-HADI C. abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.829.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO (SEPARACION DE CUERPOS).
SENTENCIA DEFINITIVA
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JONATAN ARCILA OREJORENA y ODRA MARIANA DE LOURDES PEREZ PARRA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILAGRO ABDUL-HADI C. abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.829.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 23/06/2007, ante la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 185, y que motivado a múltiples desavenencias surgidas en los últimos tiempos se les ha hecho imposible mantener la vida en común y la armonía conyugal.
Por auto de fecha 25/05/2.009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 31/05/2.010, comparecen los ciudadanos JONATAN ARCILA OREJORENA y ODRA MARIANA DE LOURDES PEREZ PARRA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILAGRO ABDUL-HADI C., identificados anteriormente y solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo decretada por este Tribunal.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el día 25/05/2.009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges JONATAN ARCILA OREJORENA y ODRA MARIANA DE LOURDES PEREZ PARRA, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
TERCERO: Que pese a no constar en autos la notificación del Ministerio Publico, en los procedimientos de separación de cuerpos en los que la ley requiere de forma expresa la intervención del Ministerio Publico, es en la Separación de Cuerpos Contenciosa, tal y como lo prevee el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, y dado que la presente solicitud fue requerida de mutuo consentimiento por los solicitantes, así como su conversión en divorcio, es por lo que la notificación al Ministerio Publico es innecesaria en derecho en este proceso, que a todas luces es de carácter no contencioso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JONATAN ARCILA OREJORENA y ODRA MARIANA DE LOURDES PEREZ PARRA. Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nos. V-15.587.028 y V-14.744.481; respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 23/06/2.007 ante la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda que riela al acta No. 185. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en auto las copias simples para su certificación.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 08 de junio de 2010.-
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
EL JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA, ACC.

FABIOLA DOMINGUEZ

En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior sentencia interlocutoria y se archivó copia respectiva. Quedó anotado en el Libro diario con el número de asiento 6.
LA SECRETARIA, ACC
EXP. Nro. AP31-F-2009-000670