REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-



PARTE SOLICITANTE: LUCIA MARIA SOTO PORTILLO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.753.545.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: AMANDA MARIA QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.70768767.-:
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXPEDIENTE Nº.AP31-S-2010-000331

Por escrito presentado en fecha veinticinco (25) de Enero del año 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció la ciudadana LUCIA MARIA SOTO PORTILLO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JULIO CESAR DE JESUS SOTO PORTILLO, HELI RAFAEL SOTO DEL MORAL y KEYLA SUSAN SOTO DEL MORAL, venezolanos, mayores de edad, solteros titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.164.219, 6.818.979 y 6.918.855, en su orden, debidamente asistidos por AMANDA MARIA QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.767, quienes solicitaron fueran declaráramos Únicos y Universales herederos del ciudadano SOTO IBARRA HELIMENAS.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha tres (3) de marzo de 2007, falleció Ab-intestato en el estado de florida, a causa de Arritmia Arterial, enfermedad de la arteria coronaria, su padre SOTO IBARRA HELIMENAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.154, quien fue nacionalizado americano, en la ciudad de Miami, con el nombre de HELMAN ANTHONY SCHERSTEN, el 28 de octubre de 1996.-
Admitida como fue la solicitud en fecha veintiocho (28) de ENERO de 2010, se ordenó interrogar a los testigos, a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabezan las presentes actuaciones, previa habilitación del tiempo necesario y jurada como fue la urgencia del caso, verbalmente por los solicitantes, de conformidad con lo conformidad con lo establecido en el artículo 936 ejusdem.-
En fecha diez (10) de Febrero de 2010, comparecieron los ciudadanos GLADIS MARIA PINERO AVENDANO y EURIBVIS DE JESUS ORDOSGOITE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.226.837 y V-2.633.262, respectivamente, a los fines de rendir declaración testimonial, en relación a la presente solicitud.-
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
Establece el artículo 936 ìbidem, lo siguiente:
“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…” (Subrayado nuestro)

De lo anteriormente narrado, se puede evidenciar que uno de los requisitos fundamentales a que hace mención la norma, es la comprobación de hechos o derechos propios del o los interesado, quienes acreditaron la su verificaciòn la consignación del acta de defunción de De-cuyus, partida de nacimiento de los herederos si lo estuviere, acta de matrimonio que haga presumir la existencia de la unión matrimonial, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los herederos, pero es el caso, que si bien es cierto, que fueron consignados todos los recaudos necesarios para la procedencia de la presente solicitud, no es menos cierto, que se trata de una persona distinta, como lo es SOTO IBARRA HELIMENAS, persona ésta que fue nacionalizada americano, en fecha 28 de Octubre de 1996, con el nombre de HELMAN ANTHONY SCHERSTEN, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de defunción Nº 335804487, emitida el 21 de marzo de 2007, por la Oficina de Estadística Vital del Estado de Florida, debidamente apostillada, aunado a ello, se evidencia que el referido ciudadano falleció en el estado de Florida, donde se constata, que el domicilio de una persona se realiza por el hecho de fijar en otro lugar el asiento principal de sus negocios e intereses, o de ejercer en él habitualmente su profesión u oficio. El cambio se probará con la declaración que se haga ante las Municipalidades a que correspondan, tanto el lugar que se deja como el del nuevo domicilio. A falta de declaración expresa, la prueba deberá resultar de hechos o circunstancias que demuestren tal cambio, en caso de autos, el asiento principal lo constituyó en New Cork, estado de la Florida, razón por la cual es forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud interpuesta por ciudadana LUCIA MARIA SOTO PORTILLO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JULIO CESAR DE JESUS SOTO PORTILLO, HELI RAFAEL SOTO DEL MORAL y KEYLA SUSAN SOTO DEL MORAL, ampliamente identificados en autos, por cuanto no se cumplen los extremos exigidos, en la norma antes señalada.-.

Atendiendo a lo expuesto, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Are Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LUCIA MARIA SOTO PORTILLO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JULIO CESAR DE JESUS SOTO PORTILLO, HELI RAFAEL SOTO DEL MORAL y KEYLA SUSAN SOTO DEL MORAL, venezolanos, mayores de edad, solteros titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.164.219, 6.818.979 y 6.918.855, en su orden, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Are Metropolitana de Caracas, (01) día del mes de JUNIO del año dos mil DIEZ (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

Abg. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00am) de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAR/ferrer.-
EXP: AP31-S-2010-000331.-