REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: GIOVANNI MITRANO y CHING LING CONCEPCION ANTONETTI GUERRA, Extranjero y Venezolana, titulares de las cédulas de identidad números E-82.047.295 y V-5.410.327, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: IVAN JOSE GUADARRAMA BELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.243.-

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

EXP. Nº. AP31-F-2009-000921

Se recibió la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, distribuido en fecha 26 de Mayo de 2.009, interpuesto por los ciudadanos: GIOVANNI MITRANO y CHING LING CONCEPCION ANTONETTI GUERRA, el primero de nacionalidad Italiana y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.047.295 y V-5.410.327, respectivamente,

Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 01 de Octubre de 2005, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N°97, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho.-

Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Nivaldo, Edificio 177, Piso 1, Apartamento 3, Urbanización la Florida.-
Que es el caso, que desde hace algún tiempo se ha deteriorado y ha cesado por causas muy diversas y complejas la armonía conyugal, que existía entre ellos, circunstancias que ha hecho imposible e insostenible la vida en matrimonio, por todo lo cual han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto acuden ante esta competente autoridad para que declare dicha separación, la cual se regirá por las estipulaciones pactadas en su escrito de solicitud.
En fecha 02 de Junio de 2.009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha Dos (02) de Abril de 2.009, y haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 189 y 190 del Código Civil, y decretó la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 08 de Junio de 2.010, compareció por ante éste Juzgado el Abogado IVAN JOSE GUADARRAMA BELLO, Inpreabogado Nº.89.243, en su caràcter de autos y por medio de diligencia expuso: “ Por cuanto ha transcurrido mas de un (1) año de haberse decretado la separación de cuerpos y bienes de mis representados, solicito al Tribunal se sirva declarar la conversión en divorcio de la aludida separación de cuerpos y bienes con todos los pronunciamientos de Ley”
Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a decidir:
Consta de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, que los ciudadanos GIOVANNI MITRANO y CHING LING CONCEPCION ANTONETTI GUERRA, el primero de nacionalidad Italiana y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.047.295 y V-5.410.327, respectivamente, han permanecido separados de cuerpos por más de un (1) año sin que exista reconciliación entre ellos, tal como consta del tiempo transcurrido desde la fecha en que se dictó el auto decretando la separación de cuerpos el día 28 de Abril del 2.009, hasta la presente fecha. En virtud de lo antes expuesto y por encontrarse llenos los presupuestos establecidos en los artículos 185 y 189, ambos del Código Civil, esta Juzgadora como directora del proceso, estima PROCEDENTE la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. ASI SE DECLARA.-
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos GIOVANNI MITRANO y CHING LING CONCEPCION ANTONETTI GUERRA, el primero de nacionalidad Italiana y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.047.295 y V-5.410.327, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 01 de Octubre de 2005, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 979, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho.-
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, del decreto de separación de cuerpos, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador, Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Liquídense los bienes de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los (10) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m).- Se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.

IPB/MAP/antonio
EXP. N° AP31-F-2009-000921.-
SENTENCIA DEFINITIVA