REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: ANITA YOMARZA SANABRIA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 4.074.519.-
ABOGADA DE LA PARTE SOLICITANTE: TERESA SUAREZ., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.213.-
MOTIVO: ADOPCION PLENA.-
-I-
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de Adopción Plena, fundamentado en los Artículos 4, 5, 7, 13, 22 y 24 de la Ley de Adopción, presentada en fecha 03 de Junio de 2009, por la ciudadana ANA YOMARZA SANABRIA DIAZ, asistida por la abogada TERESA SUAREZ, mediante la cual alega en fecha 02-12-1991, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda la nombró representante provisional de la niña ERIKA FERMIN ARZURO TORO, posteriormente fue declarada en estado de abandono por parte de sus padres y otros familiares, así mismo se acordó la permanencia de ésta en colocación familiar a la niña ERIKA FERMIN ARZURO TORO, habiendo transcurrido diez y seis (16) años, no habiendo podido adoptar a la mencionada, por múltiples y diversas causas.- Asimismo alega la solicitante que en todo este tiempo ha criado a ERIKA FERMIN ARZURO TORO como si fuera su hija biológica, proporcionándole durante todo este lapso un hogar, cariño y buena educación.- Es por estas razones que acude por la vía judicial, para que se decrete la Adopción Plena de la ciudadana ERIKA FERMIN ARZURO TORO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.120.012, y sucesivo a la Adopción utilice el nombre de ERIKA DEL CARMEN SANABRIA DIAZ .-
-II-
En fecha 04 de junio de 2009, la ciudadana ANA YOMARZA SANABRIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, asistida por la abogada LUIS ENRIQUE MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 15.213, solicitaron la Adopción Plena de la ciudadana ERIKA FERMIN ARZURO TORO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.120.012, dicha ciudadana se encuentra presentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según Acta de Nacimiento que corre inserta al folio tres de la presente solicitud.-
Que en consecuencia con la ciudadana ERIKA FERMIN ARZURO TORO, ampliamente identificada en autos, cuya adopción plena solicita la une un vínculo de amor de madre, que ha velado por su educación y bienestar.-
El 27 de octubre del 2009 la ciudadana ERIKA FERMIN ARZURO TORO, compareció por ante este Tribunal autorizando a la ciudadana ANA YOMARZA SANABRIA DIAZ, para que realice todos los tramites necesarios para su Adopción Plena.-
Admitida la solicitud de adopción plena en fecha 11 de Agosto de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, Igualmente se ordeno la citación de la ciudadana ERIKA FERMIN ARZURO TORO, para que compareciera al Décimo (10mo) día de despacho siguientes a su citación, a fin de que manifestare su consentimiento respecto a su solicitud.-
En fecha tres de (27) de octubre de 2009, compareció la ciudadana ERIKA FERMIN ARZURO TORO, por ante este Juzgado, quien expuso:”...Manifiesto mi voluntad de ser adoptada por la ciudadana ANA YOMARZA SAMABRIA, y estoy de acuerdo con todo lo expresado en el libelo”
Compareció por ante este Juzgado la abogada ROMENIA RINCON ANDRADE, Fiscal Nonagésima Tercero (P) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el día fecha 24 de Noviembre de 2009, y expuso: “ Revisada como ha sido la solicitud de Adopción Plena, presentada por la ciudadana ANA YOMARZA SANABRIA DIAZ, titular de la Cedula de Identidad N° 4.074.519, a favor de la ciudadana ERIKA FERMIN ARZURO TORO, esta Fiscal nada tiene que objetar y considera que reúne los requisitos exigidos por la norma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.- Ahora bien, el Tribunal para decidir, previamente considera:
Que en el presente caso, se han cumplido con todos los extremos de Ley.-
Que la ciudadana ANA YOMARZA SANABRIA DIAZ, reúne las condiciones requeridas por la ley en materia de adopción, para adoptar a la ciudadana ERIKA FERMIN ARZURO TORO, por lo que considera el Tribunal que lo ajustado a derecho es Declarar la Procedencia de la presente actuación Judicial y ASÍ SE DECIDE.-
Por antes expuesto, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA procedente en el caso de autos la ADOPCIÓN PLENA INDIVIDUAL de la ciudadana ERIKA DEL CARMEN SANABRIA DIAZ considerándose a la adoptada como hija de ANA YOMARZA SANABRIA DIAZ, , quien llevará los dos apellidos de la adoptante.- Una vez que quede firme esta decisión, remítase copia certificada a las autoridades respectivas, donde se encuentre inserta la partida de nacimiento de la adoptada, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley de adopción.-
Se ordena la inserción en el Registro Civil, de la presente Sentencia según lo establecido en los artículos 432 y 434 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 11 ) días del mes de Mayo de dos mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/xiomara.-
Exp: AP31-S-2009-002580.-
SENTENCIA DEFINITIVA
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