REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintidós ( 22 ) de junio del 2.010
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, la ABG. SARITA MARTINEZ, Juez Temporal de este Juzgado, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud. Asimismo vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadano: RODOLFO JOSE RANGEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V.-19.932.337, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadana: EMILIA RANGEL DE CORRALES, quien falleció en esta ciudad de Los Teques, en fecha 25 de Abril de 2.010. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA


IPB/MA/lili.-
Exp. N° AP31-S-2010-003298.