REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXP. Nº AP31-F-2009-003852


PARTE SOLICITANTE: ROBERT JESUS MORALES BASTIDAS y MARITZA DEL VALLE VASQUEZ COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.360.818 y V- 12.711.773, respectivamente.-

ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: PATRICIA COLMENARES ARAQUE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.684.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito contentivo de la solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil, presentada en fecha 16 de diciembre de 2009, por los ciudadanos ROBERT JESUS MORALES BASTIDAS y MARITZA DEL VALLE VASQUEZ COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.360.818 y V- 12.711.773, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado PATRICIA COLMENARES ARAQUE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.684, mediante el cual alegan que en fecha 01 de Noviembre de 2.001, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 59, que corre inserta al folio 59, del Libro de Registro Civil correspondiente. Que posteriormente fijaron su domicilio Conyugal en Ruperto Lugo, Bloque 6, edificio 2, Apartamento 06-02, Municipio Libertador, en donde habitaron ininterrumpidamente, que al principio hubo mutuo afecto, y la comprensión que priva en los matrimonios marchaban bien, hasta que la vida conyugal se vio interrumpida en forma prolongada por dificultades que se han convertido en insuperables, las cuales hacían de la vida en común, imposible de sobrellevar, viviendo cada uno de ellos en domicilio diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, desde más de cinco (5) años, específicamente, desde el mes de Julio de 2.004, hasta la fecha. Razón por la cual solicitaron se decrete el Divorcio previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, con fundamento en lo pautado en el artículo 185-A, del Código Civil.-

Consignados como fueron los recaudos correspondientes, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 03 de Diciembre de 2009, procedió a admitir la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público. Librándose la respectiva boleta en fecha 26 de Abril de 2010.-

En fecha 06 de Mayo de 2010, el alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, Consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada como señal de haber recibido.-

Estando en la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este tribunal observa:

El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:


PRIMERO: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez competente, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-


SEGUNDO: Que acrediten el Acta de matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-


TERCERO: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-


CUARTO: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud, siendo que de las actas procésales se puede evidenciar que la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la misma.-

Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ROBERT JESUS MORALES BASTIDAS y MARITZA DEL VALLE VASQUEZ COLMENARES, antes identificados. Y ASI SE DECLARA.

Conforme a los cuatro supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, por lo que este Tribunal declarará como tal el Divorcio, en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION


Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos ROBERT JESUS MORALES BASTIDAS y MARITZA DEL VALLE VASQUEZ COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.360.818 y V- 12.711.773, respectivamente; en consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 01 de Noviembre de 2.001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 59, que corre inserta al folio 59, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2.001, y que cursa al folio 3 y su vuelto, del presente expediente. Líbrense oficios a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, se acuerda librar copias certificadas a los solicitantes.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 07 días del mes de Junio del año Dos mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,



En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,



IPB/MAP/Damaris
Exp. N° AP31-F-2009-003852
SENTENCIA DEFINITIVA