República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 08 de Junio de 2.010
200° y 151


Vista la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de Mayo de 2.010, formulada por la abogada TERESA SUAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, el Tribunal observa: que al folio 32 de la presente solicitud, de la sentencia dictada en el presente juicio, en el Segundo Capitulo, Tercera línea dice: “…asistida por la abogada LUIS ENRIQUE MARCANO; y debe decir: “…asistida por la abogada TERESA SUAREZ …”, por lo que este Juzgado, hace la referida aclaratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
LA JUEZ,



Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,



ABG. MARIELA ARZOLA P.-



IPB/MAP/xiomara
Exp. N° AP31-S-2009-002580