REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (08) de Junio del Dos Mil Diez (2.010).-
200° y 151°

Vista la solicitud de titulo supletorio formulada por el Abogado JESUS CASTILLO MACHEZ, Inpreabogado N° 12.684, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KEYLA JOSEFINA DELGADO DE TOYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 10.799.888, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, este tribunal NIEGA dicha solicitud, en virtud de que las bienhechurias sobre la cual recae la solicitud, se refiere a una parte del inmueble plenamente identificada en autos, y no constando en el expediente, que el citado inmueble se encuentre dentro del régimen de propiedad horizontal, ni tampoco consta autorización expresa de todos los co-propietarios del mencionado inmueble para la tramitación del presente proceso judicial, lo ajustado a Derecho es declarar improcedente el pedimento de la Solicitud de Titulo Supletorio.- Así se decide.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,


IPB/MA/oscar.-
Exp. N° AP31-S-2010-001115.-