REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-003725
Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, éste Tribunal observa que en el fallo de fecha 31 de mayo de 2010, se colocó erróneamente que el acta de defunción del ciudadano GONZALO UZCATEGUI SANCHEZ, se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 1086 del año 2001, siendo lo correcto colocar que el acta de defunción del de cujus, ciudadano GONZALO UZCATEGUI SANCHEZ, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 474 correspondiente al año 2009; éste Juzgado por cuanto observa que si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico alude la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección, la aclaratoria, las salvaturas, las rectificaciones y ampliaciones, teniendo cada una de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presente la sentencia, no menos es cierto que dichas solicitudes tienen un lapso preestablecido en nuestro ordenamiento jurídico, tal y como lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Artículo 252: ... (SIC)”Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (fin de la cita textual).
Ahora bien, considerando éste Juzgado que efectivamente se colocó erróneamente el lugar donde se encuentra inserta el acta de defunción del de cujus, ciudadano GONZALO UZCATEGUI SANCHEZ, se hace la aclaratoria del fallo de fecha 31 de mayo de 2010 en los siguientes términos:
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal declara subsanado el error en la transcripción del lugar donde se encuentra inserta el acta de defunción del de cujus, ciudadano GONZALO UZCATEGUI SANCHEZ, y donde dice acta de defunción del ciudadano GONZALO UZCATEGUI SANCHEZ, inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, “bajo el Nº 1086 del año 2001”, debe decir acta de defunción del de cujus, ciudadano GONZALO UZCATEGUI SANCHEZ, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, “bajo el Nº 474 correspondiente al año 2009.” En consecuencia, se acuerda la remisión de copias certificadas del fallo de fecha 31 de mayo de 2010, y de la presente aclaratoria a la Primera Autoridad Civil la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, con el objeto que proceda a estampar la nota marginal conforme al artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ABG. ERICA CENTANNI
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