REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO Nº AP31-V-2010-000528.
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
DESALOJO
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por el ciudadano GIANCARLO VISICCHIO FERLICCHIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.903.810. Representado en la causa los Abogados JESÚS ARTURO BRACHO, MOISES AMADO y REYNA DENIS MENDIVIL CARDENAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.402, 37.120 Y 145.164, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados Judiciales, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésimo Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de Febrero de 2010, anotado bajo el Nº 07, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados pro esa Notaria y cursante a los folios 7 al 8 del expediente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MONTERO, venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad número V-4.754.164. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2010, la parte actora incoó pretensión de Desalojo.
Por auto de fecha 08 de marzo de 2010, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 8 de marzo de 2010, se libró oficio N° 2010-096, al Sindico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 20/04/2010, se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano Pedro Antonio Cárdenas Montero.
En fecha 14 de mayo de 2010, compareció el ciudadano Omar Hernández, Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, consignando compulsa de citación sin firmar, en virtud de la imposibilidad de lograr la citación de la parte demandada.
En fecha 25 de Mayo de 2010, el apoderado Judicial de la parte actora, solicito la citación por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04/06/2010, se recibió diligencia presentada por el abogado MOISES AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.120, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIANCARLO VISICCHIO FERLICCHIA, parte actora y el ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MONTERO, portador de la Cédula de Identidad N° 4.754.164, asistido por el abogado FRANCISCO CORDIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.791 y solicitaron al Tribunal le sea impartida la correspondiente homologación.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada por el abogado MOISES AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.120, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GIANCARLO VISICCHIO FERLICCHIA, y el poder otorgado, por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de Febrero de 2010, anotado bajo el Nº 07, Tomo 26 de los libros de autenticaciones de esa Notaria. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ABG. ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las Diez y Cincuenta y Seis Minutos de la Mañana (10:56 a.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ERICA CENTANNI
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