REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO Nº AP31-V-2009-000600.
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la SUCESIÓN DE MANUEL LAUFER, representada por la ciudadana ELENA LAUFER DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad N° 3.176.867, quien actúa en su carácter de miembro de la sucesión y de apoderada de la misma según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, de fecha 22 de marzo de 2006, quedando anotado bajo el N° 06, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública. Representada en la causa por el Abogado ALFREDO BENDAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.552, quien actúa con el carácter de apoderado Judicial, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el 10 de febrero de 2009, anotado bajo el N° 10, Tomo 25, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, y cursante a los folios 11 y 12 del expediente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil Restaurant la Cigarra C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha Primero de Septiembre de 1.980 quedando anotado bajo el N° 37, Tomo 176-A Pro, representada por la ciudadana Rosa del Valle Mendoza Velásquez, venezolana, mayor de edad, y portadora de la Cédula de Identidad N° 8.365.511, en su carácter de Presidenta. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:

Mediante escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2009, la parte actora incoó pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2009, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 07/04/2009, se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, Sociedad Mercantil Restaurant La Cigarra C.A.,
En fecha 23 de abril de 2009, compareció el ciudadano Grejosver Planas Rojas, Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, consignando compulsa de citación sin firmar, en virtud de la imposibilidad de lograr la citación de la parte demandada.
En fecha 24 de Abril de 2010, el apoderado Judicial de la parte actora, solicito la citación por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 29 de Abril de 2009, la parte actora solicitó se librare cartel de citación a la parte demandada, el cual se libró en fecha 29/04/2009.
En fecha 18/05/2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Alfredo Bendayan Obadia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.552, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión de Manuel Laufer, parte actora y la ciudadana Rosa del Valle Mendoza Velásquez, portador de la Cédula de Identidad N° 8.365.511, asistida por la abogada Zulia Noriega Lares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.583, presentando escrito contentivo de Transacción Judicial y solicitando al Tribunal le sea impartida la correspondiente homologación.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada por el abogado Alfredo Bendayan Obadia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.552, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sucesión de Manuel Laufer, y el poder otorgado, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de Febrero de 2009, anotado bajo el Nº 10, Tomo 25 de los libros de autenticaciones de esa Notaria. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA

ABG. ERICA CENTANNI

En la misma fecha, siendo la Una y Treinta Minutos de la Tarde (1:30 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ERICA CENTANNI