REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-002086

SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL SILVA HURTADO e ISMELY COROMOTO BLANCO MORANTE, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.518.967 y V-11.670.363. Asistidos por el Abogado ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.105.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 23 de julio de 2009, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL SILVA HURTADO e ISMELY COROMOTO BLANCO MORANTE, asistidos por el Abogado ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día tres (3) de mayo de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el N° 226 de los Libros de Matrimonios del año 1990; fijando como su último domicilio conyugal en la Urbanización El Llanito, Barrio Isaías Medina Angarita, casa nro. 18 del Municipio Sucre del Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal procrearon una (1) hija, de nombre ELSY JULIET SILVA BLANCO, mayor de edad, igualmente, manifestaron no haber adquirido bienes de fortuna. Manifestaron, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de marzo de 1998, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 30 de julio de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de junio de 2010, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, Abogada YNES DIAZ ORELLANA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL SILVA HURTADO e ISMELY COROMOTO BLANCO MORANTE, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día tres (3) de mayo de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el N° 226 de los Libros de Matrimonios del año 1990. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, ello en atención a lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintinueve (29) día del mes de Junio del año DOS MIL Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo la UNA Y NUEVE MINUTOS DE LA TARDE (1:09 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI