REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2010-001873
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por la abogada MIREYA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 2538, en su carácter de apoderada judicial ESPECIAL de los ciudadanos CARLOS LUIS RAMIREZ ZAVARCE Y MIRIAM ALICIA MARTINEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.741.263 y V-13.693.710 respectivamente, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante el Notario Público del Circuito de Panamá, Legalizado con Apostilla de La Haya por ante el Departamento de Autenticación y Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, en fecha 13 de mayo de 2010,ñ este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, CARLOS LUIS RAMIREZ ZAVARCE Y MIRIAM ALICIA MARTINEZ BLANCO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 01/06/2010, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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