REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2009-003268
SOLICITANTE: DANIEL RICARDO MONAGAS OROPEZA Y LEYDA COROMOTO MUÑOZ DE MONAGAS, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.338.755 y 10.781.260, respectivamente. Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MELIAM CANGA CAMPOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 20.292.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: DANIEL RICARDO MONAGAS OROPEZA Y LEYDA COROMOTO MUÑOZ DE MONAGAS, asistidos por el Abogado MELIAM CANGA CAMPOS, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Noviembre de 1991, por ante el Juzgado Decimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio en la Parroquia Sucre de esta Ciudad de Caracas; que procrearon un (1) hijo de nombre DANIEL ALBERTO, hoy mayor de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento consignada para tal fin, no adquierieron bienes de fortuna.-
En fecha 21 de Octubre de 2009, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, en fecha 14 de Junio de 2010, compareció la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, no hizo objeción alguna en la referida solicitud y manifestó que se han cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: DANIEL RICARDO MONAGAS OROPEZA Y LEYDA COROMOTO MUÑOZ DE MONAGAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 22 de Noviembre de 1991, por ante el Juzgado Decimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciseis (16) días del mes de Junio del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 8:42 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
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